ARANGEL, JUAN FRANCISCO c/ AGUIRRE, SILVIA BEATRIZ Y OTROS s/DESPIDO

Fecha30 Abril 2021
Número de expedienteCNT 027376/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO27.376/2015

AUTOS: “ARANGEL JUAN FRANCISCOC/ AGUIRRE SILVIA BEATRIZ Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.-La SeñoraJueza de primera instancia hizo lugar a la demandaorientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos denaturaleza laboral. Para así decidir,

luego de valorar las pruebas producidasy los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirectoen que se colocó el actor, fue ajustada a derecho en atención al resultadonegativo a sus reclamos dirigidos a obtener el correcto registro de la relaciónlaboral (ver fs.170/174).

Tal decisión es apelada por la parte actoraa tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial obrante a fs. 175/183, que no mereció réplica de su contraria.

II.-El actor, J.F.A. se agravia por el rechazó al reclamo fundado en el artículo 10 de la ley 24.013.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

En primer término, recuerdo que fue acreditado en autos que el vínculo laboral del accionante se encontraba registrado de modo deficiente, en cuanto a la categoría y fecha de ingreso. Por tal motivo,la SeñoraJueza de grado, admitió las indemnizaciones establecidas en los artículos y 15 de la ley 24.013. En cambio, no hizo lugar a la multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nacional de Empleo, toda vez que tal agravamiento se aplica para aquellos casos donde se efectúan pagos clandestinos.

En efecto, la normativa mencionada prevé que: “El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará

a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.

En tal sentido, no le asiste razón al apelante en su planteo. Hago esta afirmación porque,ladefectuosa registración que esgrime el recurrente es con relación a la categoría laboral, jornada y de personas interpuestas, y no al cobro de una suma que no se encuentra registrada en los libros contables de su empleadora. Para interpretar el concepto de “registrada de modo deficiente” cabe remitirse a las definicionescontenidas en la ley 24.013, de manera que el supuesto sólo se configuracuando...

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