Sentencia de Sala II, 19 de Noviembre de 2009, expediente 28.506

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 28.506

A.V., D.R.

y otros s/ procesamiento y p.p.

.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

E.. n° 12.085/2009/15

Reg. n° 30.674

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. M.R.B., por entonces USO OFICIAL

defensor de D.R.A.V., y por la Dra. C.G.A.,

defensora de R.. O.H.C. y A.J.J.C., contra el auto que en copias luce a fs. 1/35, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochenta y cuatro mil pesos ($84.000).

II- Los actuales defensores de D.R.A.V., D..

G.M. y R.L.G. (ver constancia de fs. 83) no han concurrido a la audiencia fijada en esta Alzada (ver notificación de fs. 87 y nota de fs. 117), por lo que corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido a fs. 41/3, en función de lo dispuesto en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

III- Todo el trámite que antecedió al auto apelado fue materializado en sede del Juzgado Federal n° 12. Al dictarse el procesamiento materia de revisión, se declaró la conexidad de las actuaciones con la causa n°

11.323/08 del Juzgado n° 2, cuyo titular aceptó la acumulación (art. 42 inc. 2° del C.P.P.N.).

Debe recordarse que en el marco de este último proceso, el Tribunal ha tenido por acreditada la existencia de una organización criminal dedicada a la introducción, exportación y distribución de material estupefaciente,

que operaba en el seno del asentamiento de esta ciudad conocido como “villa 1.11.14” (ver causa n° 25.681 “E.A.”, reg. n° 27.403 del 28/9/07, causa n° 26.347 “Ñ.V.”, reg. n° 28.034 del 8/2/08, causa n° 27.589 “H.Q.”, reg. n° 29.656 del 25/3/09 y causa n° 28.176 “Lalopu Tuñoque”, reg. n°

30.303 del 1/9/09).

En lo que aquí interesa, cabe destacar que a raíz de la investigación realizada en ese legajo pudo constatarse la utilización de una zona del barrio, comprendida entre sus pasillos 15 y 23, que contaba con la custodia permanente de un aparato de seguridad conformado por personas que tenían la función de alertar ante la presencia policial o de desconocidos (“campanas”) ó de interceptar a aquellos y alejarlos del sitio mediante la exhibición de armas de fuego (“soldados”). En el lugar confluyen los pasillos más angostos de la “villa 1.11.14”,

que están en parte cubiertos por toldos, circunstancias que, dada la presencia de los miembros del grupo, tornaba sumamente dificultosa cualquier actividad policial de averiguación.

El celo en resguardar el sitio obedecía a diferentes circunstancias: a) allí se producía parte de la venta al menudeo del material estupefaciente; b) los presuntos jefes y organizadores de la banda -M.A.E.G., S.S. y L.E.A., algunos aguardando ya el juicio oral- tenían montados en ese entorno locales comerciales utilizados para ejecutar parte de los delitos; c) las personas provenientes de otros países, que transportaban en el interior de sus cuerpos las sustancias ilícitas (“mulas”), eran generalmente Poder Judicial de la Nación conducidas al área, por individuos que se desempeñaban en las remiserías “Los Rebeldes” y “Santa Rosa de Lima”, entre otras; y d) la droga se almacenaba en propiedades ahí ubicadas, donde también se acopiaban las armas y municiones usadas por la organización (ver causa n° 25.681 “E.A.”, ya citada)

En efecto, sobre lo último, cabe destacar que como resultado del allanamiento de una casa de la manzana 22, se secuestraron más de 650 envoltorios con un total superior al medio kilo de cocaína, entre pastillas de “rivotril”, balanzas de precisión, y materiales...

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