Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 046650/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94125 CAUSA NRO. 46650/2015 AUTOS: “ARANDA SERGIO DIONISIO C/ARGENOVA SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.183/186 ha sido apelada por la parte actora a fs.187/193.

  2. El actor se queja porque se declaró prescripta la acción y se rechazaron los conceptos salariales e indemnizatorios derivados del despido que fueron objeto de reclamo en autos.

  3. En orden a la defensa de prescripción, asiste razón al demandante.

    Comparto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto interino ante esta Cámara a fs.202/203 a cuyos términos me remito en razón de brevedad.

    En efecto, el punto central de la cuestión lo constituye la habilidad de la intimación remitida el 8/10/2013 para suspender el curso del plazo prescriptivo conforme a lo normado por el art.3986 del entonces vigente Código C.il. La interpelación de referencia, acompañada en copia a fs.108 por la parte actora, fue tenida por reconocida por la parte demandada en la audiencia celebrada a fs.139 y ello no fue objeto de cuestionamiento.

    La comunicación de referencia constituye una reiteración de los términos de la misiva enviada el 24/6/2013, oportunidad en la que el demandante se consideró

    despedido pero, en lo que aquí interesa, reviste el carácter de interpelación fehaciente para mantener la vigencia de la acción dirigida al cobro de los créditos que se reclaman, puesto que contiene la intimación al pago de “salarios adeudados… diferencia de haberes… indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC de vacaciones, multas de la ley 24013…”.

    Es con relación a estos rubros que la acción no se encuentra prescripta, puesto que al momento de iniciarse (el 10/7/2015, ver cargo de fs.13vta.), el plazo bienal aún no había transcurrido puesto que operó la suspensión de su decurso por un año.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27228030#247023603#20191025103004310 Por lo expuesto, propongo revocar el fallo y rechazar la defensa de prescripción con relación a los rubros enumerados en los puntos 1 a 5 de la liquidación de fs.10 vta.

    El punto Nº 6 –multa por falta de entrega del certificado de trabajo- sí se encuentra prescripto toda vez que la intimación de referencia sólo contiene el requerimiento de la entrega de la constancia.

  4. Corresponde entonces examinar la viabilidad de los créditos salariales e indemnizatorios derivados del despido –indemnización por antigüedad, adicional por rescisión, SAC del primer semestre del año 2013...

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