Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 129850

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.850, "A.R., J.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 2025 de la Cámara de Apelación y Garantías de Necochea".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea, mediante el pronunciamiento del diecisiete de diciembre de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.A.R. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 del Departamento Judicial de Dolores que lo había condenado a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de ochenta pesos de multa, por resultar autor responsable de tenencia simple de estupefacientes previsto en el párrafo primero del art. 14 de la ley 23.737, unificando la citada con la impuesta en la causa n° 846 del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y para procurar la impunidad, en concurso real con homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y para procurar la impunidad en grado de tentativa -dos hechos- en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada; condenando al mencionado -en definitiva- a la pena única de prisión perpetua y al pago de multa de ochenta pesos, revocándole la libertad condicional que gozaba. En consecuencia, la Cámara referida confirmó lo decidido en primera instancia y solamente dejó sin efecto la revocación de la libertad condicional, por innecesaria, dado que esa medida ya había sido ordenada previamente (v. fs. 572/582 vta.).

Frente a esa decisión, el señor defensor general departamental dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 586/597 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 648/649 vta.

La Procuración General dictaminó a fs. 660/668 vta., aconsejando que se haga lugar parcialmente al recurso. A fs. 686 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor...

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