Sentencia nº LL 1993-C, 140 - DJBA 144, 243 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente L 50997

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.997, “Aranda, E.R. contra Montenegro, F. y otra. Indemnización por accidente de trabajo. Acción comúndaño moral”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida por E.R.A. contra F.M. en concepto de indemnización por accidente de trabajo; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 1113 y 1109 del Código Civil; transgresión del principio de congruencia del juicio y absurdo en la valoración de la prueba.

  2. El recurso es procedente.

  1. E.A. demandó a F.M. el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las prescripciones del derecho común por el perjuicio patrimonial sufrido derivado del daño en su salud ocasionado por la máquina armadora de propiedad del empleador.

  2. El tribunal del trabajo a quo desestimó la pretensión indemnizatoria de A. porque consideró no acreditada la existencia de cosa riesgosa productora del daño.

  3. Esta afirmación del fallo resulta inexplicable.

    Ambas partes están contestes en cuanto a que el día 7VII84 el menor A. que tenía a esa fecha 13 años de edad, se encontraba limpiando los rodillos de la máquina armadora cuando éstos le arrastraron la mano derecha aprisionándosela. El daño irreversible que hoy presenta es equivalente al 24% de la total obrera.

    Situada la controversia en el plano de la teoría del riesgo creado, ha dicho esta Corte, que para determinar si lacosa genera peligro el juez en cada oportunidad debe preguntarse si ella, por cualquier circunstancia del caso produce un riesgo, en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la víctima (conf. causas L. 43.441, sent. del 5XII89; L. 44.069, sent...

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