Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CNT 020436/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 105032 EXPEDIENTE NRO.: 20436/2012 AUTOS: A.M.A. c/ EMPRESA PESQUERA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 10 de diciembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 85/89, dictada por la Dra. M.G.B., que hizo lugar a la acción interpuesta por el señor M.A., se alza la parte demandada, a tenor del memorial de fs. 90/94, cuya réplica luce agregada a fs. 114/118. A su vez, la representación letrada del actor, a fs.

95, apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II) Dado el tenor de las cuestiones debatidas, creo conveniente recordar que el accionante refirió en su escrito inicial que, desde el 15/3/04 y hasta el 13/2/12, que fue despedido sin causa, trabajó como marinero bajo las órdenes de la Empresa Pesquera Patagonia y A.S.A. Señaló que, durante el último año de relación laboral, permaneció “a la orden” de su empleadora, es decir, a la espera de que ésta le comunicara un nuevo embarque; y explicó que ésta fue una maniobra fraudulenta de la empresa naviera, pues, al mantenerlo en dicha situación por un plazo superior al legalmente permitido (cfr. Art. 37 del CCT 370/71), y abonar remuneraciones menores a las que le hubieran correspondido de encontrarse en actividad-, redujo la base de cálculo de las indemnizaciones abonadas en razón del distracto.

A su turno, Empresa Pesquera de la Patagonia Antártida S.A., explicó que mantuvo al actor “a la orden” durante más de un año, y que esto fue así

en razón de que el buque en el que él prestaba servicios se encontraba en reparación.

Precisó que, de acuerdo al convenio marco (art. 64 del CCT 356/02), la situación “a órdenes” puede extenderse más allá de los 90 días corridos, por períodos adicionales de 30 días, siempre que el tripulante exprese su conformidad; y destacó que el actor jamás se manifestó en sentido contrario a dicha situación.

Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Memoro que el señor juez a quo, por su parte, señaló que “no fue acreditado en autos mediante prueba alguna que el buque donde se desempeñaba el accionante hubiera estado en reparación durante el extenso período en el que estuvo en situación “a órdenes” y que, además, “si bien la norma aludida establece la salvedad de que dicho período estipulado como máximo (90 días) puede prolongarse por plazos de 30 días, ello debe ser con consentimiento del tripulante” y, “en autos tampoco existe constancia alguna que verifique que el actor hubiera prestado conformidad a la falta de dación de tareas que le impuso la accionada por más de un año”. Por todo ello, el magistrado que me precedió juzgó que “le asiste razón al [señor A.] respecto a que debe considerarse como base de cálculo la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año que prestó tareas para la empleadora”, considerando como tal, al período ubicado fuera de la situación “a órdenes”.

III) La Empresa Pesquera Patagonia y Antártida S.A. critica tal solución. Finca su disenso en que, a su entender, “que se haya probado o no que el buque estaba en reparaciones no es esencial para resolver la causa”, sino que lo importante es que el señor A. prestó consentimiento tácito (art. 1.145 del Código Civil) con la situación en la que se encontraba; y, por ello, sostiene que es inadmisible que la sentenciante de grado utilizara, como base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del distracto y los restantes rubros de liquidación final, la remuneración percibida por el accionante en octubre de 2010, es decir, quince meses antes de que finalizara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR