Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 010512/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 10512/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49129 CAUSA Nº 10512/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “A.M.B.C. BABY POP SRL Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de grado que admitió el reclamo de autos, se alzan los demandados a tenor del memorial obrante a fs. 332/333.

Los accionados se quejan porque se los condenó a abonar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto así como las agravadas y cuestionando esencialmente la valoración de los testigos aportados en la causa.

Reprochan la aplicación de la tasa de interés dispuesta en origen.

A fs. 334, la perito calígrafa cuestiona los honorarios regulados a su favor al considerarlos exiguos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora. –fs.335-.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora procede a contestarlo a mérito de la pieza agregada a fs. 337/338.

II.-El pronunciamiento de la instancia anterior, determinó que el despido indirecto se ajustó a derecho, ya que la demandada se mostró indiferente frente a las intimaciones efectuadas por la Sra. A., por diferencias salariales.

La Juez a quo arribó a tal conclusión en base a la prueba testimonial rendida en autos, y que no existe prueba en contrario que pueda refutar los hechos invocados en el escrito inaugural.

Los recurrentes sostienen que mediante las declaraciones testimoniales obrantes en los presentes, no son válidas para crear convicción suficiente a fin de condenar a sus mandantes por la existencia de diferencias salariales. Asimismo señalan que de la pericia contable no surge que existieran tales diferencias remuneratorias entre los valores establecidos por el convenio colectivo de trabajo de la actividad y los montos liquidados y abonados. Adelanto que ello no tendrá

acogida.

Efectúo esta afirmación, pues de las declaraciones brindadas por la Sra.

F.G. (fs. 143) y L. (fs.144) dan cuenta que la accionante realizaba una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 16.30hs. o de 14 a 22.00hs. y los domingo de 8 a 20.00hs. teniendo franco los días miércoles.

Agregan que cobraba $1.700 en forma legal y una suma restante de $500 fuera de Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR