Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 9 de Abril de 2015, expediente FLP 075001823/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 9 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 75001823/2010/CA1, S.I., caratulado “ARANDA, M.D.C. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nº 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 138 y fundado a fs. 145/151 contra la sentencia de fs. 120/131, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del artículo 7, inc. 2 y 9 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada proceda al reajuste del haber previsional de conformidad con lo dispuesto en la resolución, dando cumplimiento a lo ordenado en el plazo de ciento veinte días, según lo establecido por la ley 26.153, el que se computará desde el momento en que se presenten en la ANSES la documentación pertinente. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    En lo sustancial agravia a la demandada: a)

    el apartamiento liso y llano por parte del juzgador “de la reglamentación dada por la ANSES al modo de determinación de las prestaciones (PBU, PC Y PAP) que componen el haber del actor…”; b) el cálculo de la movilidad otorgada desde el 01/01/02 al 16/10/08; c) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 y art. 9 de la ley 24.463, siendo –además- que respecto de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA este último en el escrito de inicio únicamente se planteó la inaplicabilidad del tope máximo previsto en el inc. 3 del citado artículo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 16/02/09.

    1.1. Lo aseverado en el primero de los agravios constituye una mera manifestación genérica de disconformidad por lo que no cabe otorgarle entidad recursiva.

    1.2. Sentado ello, en relación a la...

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