Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 024710/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24710/2012 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81073 SALA

V. AUTOS: “ARANDA, MARÍA ANGÉLICA C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”- (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 342/353, se alzan las codemandadas ITALCOSMETICA S.A. y RECONQUISTA ART S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 355/357 y 358/369, respectivamente. Ambos escritos merecieron réplica de su contraparte obrante a fs. 371/373. Asimismo, la codemandada ITACOSMETICA S.A. (fs. 357) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La codemandada RECONQUISTA ART S.A. se queja del pronunciamiento de primera instancia porque tiene por acreditados los incumplimientos que le endilga la actora en la demanda, la existencia de un nexo causal entre la incapacidad y esos incumplimientos y extiende la responsabilidad de la ART en los términos del art. 1074 del Código Civil.

    La codemandada entiende que no fueron acreditados los incumplimientos que la parte actora le atribuye y que, ante el supuesto de haber tenido por probados tales incumplimientos, ellos no cuentan con la virtualidad de ocasionar la incapacidad que se le determinara a la actora, por lo que no existiría un nexo de causalidad entre estos dos aspectos. Por otro lado, entiende que la valoración del a quo de los testimonios producidos en autos es arbitraria, ya que por medio de ellos se acredita que la ART codemandada dio cumplimiento a las tareas de información y prevención que pone a su cargo el ordenamiento jurídico.

    En esta línea, la sentencia de grado manifiesta que “no hay suficientes elementos que cuadren a la pretensión de que se libere a la ART de responsabilidad reparatoria ante el daño que es objeto de la acción. Ello así sobre todo si –reitero –se repara en el considerando 6º, del citado pronunciamiento [“Torrillo”] las severas exigencias que para las ART contiene en acciones concretas que –en cotejo con los elementos de autos –conduce a que no pueda ser liberada de responsabilidad en la contienda. En tal sentido los testigos mencionan gestión y cursos sólo respecto de medidas de seguridad ante siniestros, pero no respecto de los cuidados de la salud ante las labores realizadas Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20509104#194421257#20171127074417555 (…) la inacción de la ART se perfila, por lo dicho, tanto porque no se demuestra un actuar concreto de ésta como por la ausencia que surge de la testimonial ya examinadas” (ver fs. 348 de la sentencia de primera instancia).

    Comparto el criterio expresado por el juez de grado en este punto de la sentencia.

    En primer lugar, estimo que las manifestaciones vertidas por la actora al momento de iniciar demanda respecto de las diversas omisiones en las que incurrió la aseguradora para controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene (ver fs.

    9/10) son precisas y resultan procedentes para delimitar el contorno de la responsabilidad que le cabría a RECONQUISTA ART S.A.-

    En segundo lugar, la codemandada RECONQUISTA ART, al momento de contestar demanda, más allá de la negativa de rigor al respecto y de plasmar su postura respecto de la falta de presupuestos para tenerla por responsable, en ningún momento argumentó a su favor de qué manera cumplió con las obligaciones que le atribuye la LRT y sus decretos. Asimismo, no acompañó constancias de haber visitado el establecimiento de la empleadora, no acreditó haber llevado a cabo cursos o capacitaciones, ni haberle realizado recomendaciones al empleador o llamados de atención de ningún tipo.

    Por otro lado, entiendo que los testimonios producidos no contribuyen a las defensas de la codemandada, ya que más allá de acreditar un principio de ejecución respecto de tareas de prevención y capacitación, como B.L. (fs. 240) “les daban cursos de capacitación pero contra incendios o accidentes relacionados con la empresa pero no sobre las tareas que ellas hacían”, M.A. (fs. 247) “la ART iba cada tanto por el tema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR