Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente B 75342

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria-Natiello
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.342 "A., L. A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ PRETENSION INDEMNIZATORIA.

--CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G. y la señora Jueza doctora K., dijeron:

I.A.L.A. promovió una pretensión indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños que, según alega, habría sufrido por el sometimiento en calidad de imputado en el proceso penal N°53.245.

  1. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo titular se declaró incompetente para entender en el asunto de conformidad con la doctrina mayoritaria de esta Corte en la causa "G.", donde se dijo que la justicia en lo civil y comercial era competente para conocer y decidir en las actuaciones en las cuales se pretendiese hacer efectiva la responsabilidad estatal por actividad jurisdiccional (fs. 418/419).

    Las actuaciones pasaron luego al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 departamental. Pero su titular se rehusó a entender en el asunto con fundamento en lo resuelto por esta Corte en la causa "P.", en la que una mayoría distinta había resuelto un caso análogo en favor de la justicia en lo contencioso administrativo. Por tal razón, se declaró incompetente y planteó formalmente la contienda negativa de competencia (cfr. art. 7 inc. 1, CPCA).

  2. En el caso no se advierte comprometida la competencia asignada al Fuero Contencioso Administrativo por mandato constitucional (art. 166,in fine, C.. prov.) dado que, como se ha resuelto, la mentada atribución no comprende los casos en los que pretende hacerse efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación u omisión de funcionarios o magistrados en el ejercicio de funciones jurisdiccionales (doctr. causas B. 64.674 "Ramos", res. de 30-X-2002; B. 64.846 "Fragnul", res. de 27-XII-2002; B. 65.353 "Faster", res. de 19-III-2003; B. 65.974 "O.", res. de 1-X-2003; B. 65.991 "Ginzo", res. de 19-IV-2006; B. 68.311 "C.", res. de 31-V-2006; B. 71.657 "L.", res. de 30-V-2012; B. 72.698 "O.", res. de 5-III-2014 y B. 73.338 "B.", res. de 5-XI-2014, entre otras).

    Por lo tanto, corresponde declarar la competencia para conocer y decidir en el asunto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. art. 7 inc. 1, CPCA).

    Así lo votamos.

    El señor...

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