Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente P 127779 RQ

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.779-RQ - “A., L.G. s/ Recurso de queja, en causa n° 68.809 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 12 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.779-RQ, caratulada: “A., L.G. s/ Recurso de queja, en causa n° 68.809 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de mayo de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de L.G.A., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Z., que -en lo que aquí interesa- lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio (fs. 43/48 vta.).

      Para así decidir, luego que halló abastecidos los recaudos del art. 482, como el vinculado el quantum punitivo reglado en el art. 494, ambos del C.P.P., advirtió que, en lo medular, “el recurrente reedita los planteos formulados oportunamente en el recurso casatorio -violación al principio de culpabilidad y del non bis in idem- y a los cuales se le han dado respuesta; en vez de rebatir los fundamentos brindados por es[e] Tribunal” (fs. 44 y vta.).

      En ese raciocinio, juzgó que la impugnación no poseía la aptitud y carga técnica necesaria para argumentar que se encuentren involucradas de manera directa e inmediata cuestiones federales que deban ser atendidas por éste alto Tribunal (fs. cit.).

      Destacó que la defensa expuso un mero criterio discrepante con el temperamento adoptado en el fallo de casación y reeditó los agravios oportunamente llevados ante esa instancia (fs. cit./45).

      Por último, trajo a colación precedentes de esta Corte en los que se descartaron idénticos planteos y se resolvió que la valoración de la condena anterior como pauta agravante (arts. 40 y 41 del C.P.) no infringe el ne bis in idem ni el principio de culpabilidad (fs. 45 vta./46).

    2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor J.M.H.-, merced al recurso de queja que articuló a fs. 52/56 vta.

      Luego de transcribir los antecedentes del caso (fs. 52 vta./53 vta.), adujo que el canal extraordinario reglado en el art. 494 del C.P.P. fue erróneamente desestimado, toda vez que resulta aplicable al presente la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Strada”...

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