Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2022, expediente CNT 009988/2017
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 9988/2017
AUTOS: ARANDA, J.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.
Asimismo, el letrado del actor –por derecho propio-, apela por bajos los honorarios regulados a su favor.
II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados por el recurrente en el siguiente orden.
El actor se agravia del porcentaje de incapacidad tenido en cuenta en el fallo de grado y expresa que la magistrada de grado se apartó del dictamen efectuado por el perito médico.
En primer lugar, destaco que se trata de un trabajador que sufrió un accidente el día 02/11/2016, mientras realizaba sus tareas de pegado de suelas cuando al ejercer presión con su brazo derecho, sintió un dolor en el codo del miembro citado.
Por su parte, el perito médico que evaluó al actor dictaminó que éste presenta una limitación en la movilidad del codo derecho que lo incapacita físicamente en el 8,4% de la T.O., y que es portador de una RVAN con manifestación ansiosa grado II que lo incapacita psíquicamente en el 7% de la T.O. El experto también calculó los factores de ponderación y estimó que le correspondería añadir un 10% por el tipo de actividad y un 2% por la edad (ver peritaje).
Asimismo, observo que el experto expuso que “…Más allá del accidente expuesto, se puede interpretar, que el Sr. A. realizó por mucho tiempo los mismos trabajos repetitivos, que pueden desarrollar también un proceso inflamatorio de la articulación involucrada, en este caso su codo derecho. Es así que tenemos una RNM
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
actualizada (solicitada por este perito), que evidencia una epicondilitis. Es decir, una enfermedad profesional, al cual se le agrego un accidente laboral agravando el cuadro…” y concluyó que la incapacidad que presenta el actor no sólo está relacionada con el infortunio denunciado sino también por la enfermedad profesional que presenta y que resulta derivada de las tareas realizadas a lo largo de los años.
En este punto, estimo necesario resaltar que el actor reclama en esta causa por las secuelas que le dejó el accidente que dice haber sufrido en noviembre de 2016; y destaco que el Sr. A. manifestó en su demanda que comenzó a trabajar para Calzados Cabure SRL en...
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