Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 129972

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., de L., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.972, "A., J.L.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa 79.009 acumulada a causa 79.012 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de abril de 2017, en lo que aquí interesa, rechazó por improcedentes los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes que había condenado a C.G.A. a la pena de prisión perpetua, mil pesos de multa, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por resultar coautor funcional penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación sospechosa y por el ánimo de lucro, homicidio agravado criminis causa y por el uso de arma de fuego y robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso ideal y autor material de tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, todos en concurso real; y a J.L.A., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor material penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación sospechosa y con ánimo de lucro, coautor funcional de los delitos de homicidio criminis causa y por el uso de arma de fuego y robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso ideal y secuestro coactivo de mujer embarazada, en concurso real (v. fs. 66/82 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de J.L.A. (v. fs. 101/107 vta.), el que fue declarado admisible por aquel Tribunal (v. fs. 109/111 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 116/119), dictada la providencia de autos (v. fs. 120) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, la defensa denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal e infracción a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales que deriva de la razonabilidad republicana, del debido proceso legal y del derecho de defensa (v. fs. 103).

    Sostiene que la prueba en la que se asienta el fallo no permite establecer con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria, que el homicidio de P. hubiera perseguido alguna de las ultrafinalidades previstas por el art. 80 inc. 7 del Código Penal. Señala que, por el contrario, el análisis de la prueba efectuado tanto por el tribunal de juicio como por el...

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