Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FPA 012269/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12269/2016/CA2 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido el Tribunal con los suscriptos de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 del RJN –Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “ARANDA, FRANCISCO Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 12269/2016/CA2, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 149 y por la parte demandada a fs.

    150 y vta., contra la sentencia de fs. 140/147 vta.

  2. Que el juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes de los actores y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29268206#252384274#20191213120438326 fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 151, expresa agravios la parte accionante a fs. 157/161 vta., la parte demandada lo hace a fs. 162/167 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 167 vta.

    II-

  3. Que, agravia a la parte actora la tasa de interés aplicada y solicita la aplicación de la tasa activa. I. también la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Efectúa reserva del caso federal.

  4. Que, por su parte, la parte accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29268206#252384274#20191213120438326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12269/2016/CA2

    III- Que los accionantes, miembros retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas Argentinas dedujeron demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se les incorporen al concepto sueldo los suplementos: ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la asignación transitoria del decreto 1305/12, y sus modificatorios 245/13, 345/13 y 855/13; en sus haberes como integrantes pasivos de cada fuerza respectiva, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

    El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  5. Que, al analizar el recurso de la parte demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR