Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Julio de 2020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita518/20
Número de CUIJ21 - 512947 - 5

Reg.: A y S t 299 p 351/354.

Santa Fe, 14 de julio del año 2020.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución nro. 558, del 5 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "ARANDA, FABIAN contra ESTABLECIMIENTO EL FAVI Y OTROS - ACCIDENTE LABORAL - (EXPTE. 202/18 - CUIJ 21-05130327-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512947-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 558, del 5 de diciembre de 2018, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R., declaró la nulidad del decreto de fecha 26.9.2012 dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 2 de Cañada de G., así como de todos aquellos actos que sean su consecuencia, incluída la sentencia de mérito y dispuso la remisión de los autos al juzgado que por turno corresponda para que juzgue nuevamente la causa (fs. 15/20).

    Contra ese pronunciamiento deduce el actor recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 (fs. 26/47). En su pieza impugnativa, luego de considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado y relatar los antecedentes del caso, tildó de arbitrario el fallo impugnado por carecer de motivación suficiente y contener tan sólo fundamentamos rituales, puesto que la Sala, a través de la declaración de nulidad de todo lo actuado durante muchos años, "hizo caso omiso del objeto central del proceso que es la grave incapacidad que padece el actor" como consecuencia de los accidentes laborales sufridos.

    Aseveró que la sentencia impugnada es nula, atento a que la misma "no realiza ningún análisis y menos un acto de juzgamiento de los aciertos o supuestos desaciertos de las argumentaciones del actor en el incidente de nulidad", omitiendo, de esa manera, "toda referencia al debate entre el incidentista y el incidentado".

    Agregó que la resolución cuestionada afirmó dogmáticamente que el decreto de fecha 26.9.2012 "ocasiona, claramente, un perjuicio al demandado", criterio que no es compartido por el recurrente, que sostuvo que todos los decretos dictados por la jueza de grado "en modo alguno conculcaron el derecho de defensa en juicio del demandado".

    En este sentido, apuntó que nada impide a un magistrado "trabajar en su despacho o en su casa un día...

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