Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 2016, expediente Rc 120642

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó el fallo del magistrado de primer grado quien, a su turno y en el marco de una acción de daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoada por los señores D.S.M. y E.C.A. contra el señor D.J.F.C. y la citada en garantía "Liderar Compañía General de Seguros" hiciera lugar al reclamo impetrado, al encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso. En tal sentido, incrementó los montos indemnizatorios (fs. 283/296 y fs. 360/369).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la compañía aseguradora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce arbitrariedad e infracción a los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 43 de la Constitución nacional y 10, 11, 31, 56, 168, 170 y 171 de su par provincial. Asimismo, se agravia de los importes resarcitorios (fs. 378/396).

  3. El remedio no habrá de prosperar, en virtud de la deficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración luego tiene que llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.273, resol. del 9-XII-2015; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, la alzada a fs. 360/369 para modificar el pronunciamiento de origen y, por tanto, incrementar las sumas de indemnización sostuvo que "... En el sublite se advierte que la citada en garantía al momento de contestar demanda acompañó póliza de seguro invocando un límite de cobertura. A los fines propios ofreció prueba percial [rectius: pericial] contable. Conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones dicho extremo no logró ser acreditado siendo que a fojas 272 se declaró negligente a la citada en garantía en la producción de la mentada prueba ... En consecuencia, estimo que corresponde hacer lugar a los agravios vertidos por la actora apelante, extendiendo los alcances de la condena ... en tanto no se verifica en la especia norma alguna de la Superintendencia de Seguros de la Nación que rija en...

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