ARANDA, DIEGO ALEJANDRO c/ FERNANDEZ, DIEGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 076710/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ARANDA DIEGO ALEJANDRO C/
FERNANDEZ DIEGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRANS. C/LES. O MUERTE)” (Expte. Nro. 76710/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..
Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:
La sentencia de grado admitió la demanda entablada por D.A.A.. Condenó a D.F. a pagarle al actor la suma de $1.922.473, con más sus intereses y costas. Extendió la condena a la citada en garantía Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra esta decisión se alzan la parte actora y la citada en garantía, quienes fundaron su recurso mediante los respectivas expresiones de agravios, las que no fueron replicadas. (Ver memorial de la actora y de la aseguradora).
No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia anterior. En este sentido, el actor relató que el día 26 de enero de 2016 a las 17:15 horas aproximadamente,
circulaba al mando de su vehículo marca Fiat 147 dominio RYY864 por la calle L.S.M., de Los Troncos del Talar, Provincia de Buenos Aires, cuando algunos metros antes de llegar a la intersección de la arteria mencionada con la calle Zapiola, disminuyó más su marcha a los fines de iniciar el cruce. Una vez en la intersección y al ver que ningún vehículo circulaba por Zapiola, siguió su marcha haciendo uso de la prioridad de paso que le asistía por circular por la derecha. Dijo que, en esas Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
circunstancias, hizo su aparición el vehículo conducido por el demandado,
camioneta Ford dominio BAD519, a velocidad extrema, y lo embistió en su parte delantera izquierda. (Ver demanda)
El magistrado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R., doctrina y jurisprudencia allí citada).
Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes, relativos al monto de la indemnización.
El juez de primera instancia concedió la suma de $1.300.000 en concepto de incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico.
Para decidir cómo lo hizo, consideró los informes periciales.
Señaló que, el perito médico legista designado de oficio en autos Dr. O.N. determinó que el actor presenta un 8% de incapacidad física por perdida de la lordosis cervical fisiológica,
disminución del rango de los movimientos de la columna cervical y cambios degenerativos discales.
En la faz psicológica, destacó que el experto señaló que el actor presenta: “un 20% un Trastorno de estrés postraumático de acuerdo con el DSM V que lo incapacita, correspondiéndole de acuerdo con el Baremo para Valorar Incapacidades Neuropsiquiatras de los Dres.
M.C. y D.S..”.
Asimismo, que el perito aconsejó un tratamiento psicológico con el fin de evitar cronificar la sintomatología que aun presenta. Sugirió
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
una terapia no menor a 1 año con 2 sesiones semanales, estimando el valor promedio de la sesión psicológica en 1500 pesos.
El magistrado explicó que, si bien las conclusiones a que arribara el experto fueron objetadas, las consideraciones efectuadas para fundamentar su disconformidad no bastaron, a su juicio, para descalificar la labor pericial.
De esta decisión se quejan las partes.
La parte actora solicita que se eleve la suma concedida de acuerdo al porcentaje de incapacidad detectado por el experto. Solicita una verdadera reparación integral.
A su turno, la citada en garantía afirma que la causa no permite determinar que la incapacidad tenga su origen en el accidente de tránsito que nos ocupa. Cuestiona la determinación del nexo causal y afirma que hubo abandono de tratamiento por parte del accionante.
Subsidiariamente se agravia de la suma por la que progresó el resarcimiento del rubro en análisis, aunque se refiere a otro monto y a otra persona diferente del actor ($780.000 y E.F.M., por lo que el agravio en este aspecto carece de fuerza recursiva.
Ahora bien, en primer lugar, desestimaré la crítica relativa a que no se ha demostrado la relación causal entre el accidente y las lesiones.
Al respecto hago notar que el perito médico mencionó expresamente las constancias adjuntas al accidente de las cuales se desprende que el actor estuvo internado dos días como consecuencia del choque, y fue dado de alta de consultorios externos casi un mes después de lo ocurrido. De ello se sigue que, no solo la relación causal se encuentra acreditada, sino que además se descarta el abandono de tratamiento que la aseguradora acusa,
en tanto que fue expresamente dado de alta.
Veamos.
Fs. 118: Fotocopia de indicación médica de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 27/01/16, firmada por el Dr. Jesús N.
Barrios Vega, M.N. 153.945, perteneciente al paciente A., D.F. de firma: 14/04/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
29044122#364912696#20230414113044725
A. que dice: Se indica reposo por 72 horas a partir del 27/01/16.
Diagnóstico: TEC sin pérdida aparente.
Fs. 119: Fotocopia Epicrisis Piso de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 27/01/16, firmada por el Dr. Jesús N. Barrios Vega,
M.N. 153.945, H.C.: 34155222 perteneciente al paciente A., D.A. que dice: Días internado: 2, T.E.: alta médica,
Diagnóstico al egreso: TEC sin pérdida aparente. Descripción: paciente masculino de 32 años que ingresa con TEC sin aparente pérdida del sensorio en accidente vehicular en vía pública.
Fs. 123: Fotocopia de Hoja de Evaluación Médica de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 19/01/16, firmada por el Dr.
Caneva, J.E., M.N. 453.213, perteneciente al paciente A.,
D.A. que dice: Paciente refiere TEC sin pérdida de conocimiento el 27/01 por accidente en vía pública (colic. auto –
camioneta) fue evaluado por o.s. con estudio. Actualmente presenta dolor cervical si irradiación e.f., buena movilidad cérvica sin irradiación, dolor paravertebral derecha prov. a la compresión que aumenta con la flexión.
Solicito Rx.
Fs. 123: Fotocopia de Hoja de Evaluación Médica de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 29/01/16, firmada por el Dr.
Caneva, J.E., M.N. 453.213, perteneciente al paciente A.,
D.A. que dice: Paciente Rx. cervical s/l/o/a aines, calor local,
5s, Fkt.
Fs. 123: Fotocopia de Hoja de Evaluación Médica de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 05/02/16, firmada por el Dr.
Caneva, J.E., M.N. 453.213, perteneciente al paciente A.,
D.A. que dice: Paciente refiere mejoría clínica de región cervical en condiciones de alta traumatológica.
Fs. 123: Fotocopia de Hoja de Evaluación Médica de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 13/02/16, firmada por el Dr.
R., Andrés, M.N. 155.336, perteneciente al paciente A., D.F. de firma: 14/04/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
29044122#364912696#20230414113044725
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
A. que dice: MC vengo por el cuello. Refiere pct. cuadro clínico de +/- 17 días de evolución caracterizada por dolor intenso en región cervical secundario a accidente de tránsito en calidad de conductor de vehículo por lo cual fue valorado y manejado y dado de alta por médico de ART el 05/01/16. El día de hoy acude con exacerbación de su cuadro clínico con persistencia del dolor en cuello más limitación leve al flexo extensión del cuello. Examen físico con leve dolor a la digito presión de columna cervical y a la movilidad del cuello. Con Rx. de columna cervical 29/01/16 sin lesión ósea aguda.
Fs. 123: Fotocopia de Hoja de Evaluación Médica de la Clínica Privada San Fernando, con fecha 18/02/16, firmada por el Dr.
T.V., M., M.N. 453.323 perteneciente al paciente A.,
D.A. que dice: Paciente acude por presentar mejoría con respecto a su cervicalgia. Se da el alta por consultorios externos bajo el consentimiento del paciente.
Por lo demás, en la faz psicológica, una vez efectuado el psicodiagnóstico, el perito legista determinó: “Como consecuencia del accidente padecido se ha desencadenado en el examinado A.D.A. un Trastorno de estrés postraumático de acuerdo con el DSM V
que lo incapacita, correspondiéndole de acuerdo con el Baremo para Valorar Incapacidades Neuropsiquiatras de los Dres. M.C. y D.S. una Incapacidad de la Total de Vida y de la Total Obrera parcial y permanente del 20%. Dicho cuadro produce deterioro significativo de la actividad social, familiar y laboral del examinado.”
En este contexto, conforme adelanté, corresponde desestimar el agravio de la aseguradora al respecto. Es que, no solo se ha demostrado con eficacia el nexo causal en el...
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