ARANDA, DAVID ADAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de expediente | CNT 016051/2016/CA001 |
Número de registro | 236768120 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93685 CAUSA NRO. 16051/2016 AUTOS: “ARANDA, D.A. C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
Contra la sentencia de fs. 175/180 apela la parte actora a fs. 183/187. La expresión de agravios respectiva mereció la réplica de su contraria a fs. 190/193.
Asimismo, la representación letrada de la recurrente apela sus honorarios por considerarlos bajos, a fs. 183.
El Sr. A. relató en el inicio que comenzó a prestar servicios para Bajo Cero S.A. el día 13/02/2013. Señaló que con fecha 10/10/2015, cuando se encontraba regresando a su domicilio en su motocicleta fue embestido por una camioneta, lo que le provocó una caída y un golpe en su tobillo derecho. Refirió también que se dirigió al Hospital La Provincial de Merlo donde le diagnosticaron esguince de tobillo. Por ello, al día siguiente dio aviso a su empleador, quien realizó la denuncia ante la ART demandada, la que comenzó a otorgarle prestaciones en la Clínica Constituyente de M., donde le confirmaron el diagnóstico, realizó rehabilitación kinesiológica. El día 25/11/2015 le fue otorgada el alta médica (fs. 8 vta. y 9 y vta.).
Manifestó que como consecuencia del accidente de trabajo in itinere sufrido, presenta graves secuelas anatómicas funcionales que lo incapacitan en un 8% de la total obrera. Por otra parte, señaló que posee una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera a causa del infortunio relatado (fs. 10/11).
De su lado, la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación con la empresa empleadora y admitió que recibió la denuncia del siniestro, otorgó las prestaciones correspondientes y dispuso el alta médica sin incapacidad en la fecha señalada.
Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
El Sr. Juez a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo formulado por el Sr.
A. contra Swiss Medical ART S.A. Aplicó las previsiones de la ley 24.557 y las de la ley 26.773, sobre la base de considerar que, según el peritaje médico, el actor era portador de una incapacidad física parcial y permanente del 9,89% de la total obrera por “traumatismo de tobillo derecho-esguince moderado a severo” (fs. 175 vta.) y por ello condenó a la accionada a pagarle la suma de $191.081,48. Asimismo, rechazó la procedencia de la incapacidad psicológica determinada por el profesional actuante, toda vez que entendió que el accidente de autos no resultó idóneo para generar una patología en la salud mental del actor.
Este último se agravia por el rechazo del resarcimiento que pretendió por incapacidad psicológica. En este sentido, sostiene que del dictamen pericial presentado por la Dra. Q. surge que padece una reacción vivencial anormal neurótica psicosomática depresiva de grado moderado que lo incapacita en un 10%.
Además, cuestiona la condena en costas en un 20% a su cargo, con el fundamento del rechazo de la minusvalía psíquica.
Antes de abordar lo atinente al tópico esbozado, no puedo soslayar que la jerarquía que el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce a los abogados en el desempeño de su profesión, al igual...
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