Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Julio de 2017, expediente FCT 031013359/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 31013359/2010 ARANDA, C.M. Y OTROS c/ E.N. MRIO JUST SEG Y DER HUM s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

Corrientes, quince de junio de dos mil diesiciete.

Vistos: Estos autos: “A. y otros c/ E. N.Mrio Just.

S.. y Der. H.. s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. Nº

31013359/2010/CA1, del registro de esta Cámara; Considerando:

1) Que nuevamente los autos se hallan en estado de resolver en

virtud del recurso extraordinario federal que el representante de la demandada

interpone a fs. 115/124 contra la sentencia de fs. 113/114, la que confirma la

de primera instancia, en todas sus partes con los alcances de los considerandos

13 y 14 del fallo “Salas” y lo preceptuado por el fallo Z.; todo ello con el

límite temporal establecido por el Decreto 1305/12.

La demandada se agravia señalando, que lo resuelto, se ha

apartado en forma arbitraria de la aplicación de la normativa que ha sido

reconocida por la jurisprudencia de este tribunal, pasando por alto el planteo

formulado en los términos de la ley 23.627, la misma en su art. 1 dispone la

imprescriptibilidad del derecho al beneficio.

Asimismo aduce que la sentencia viola y vulnera la división

de poderes y el valor de la seguridad jurídica, en razón que desconoce el

alcance de lo normado en la última parte del art. 19 de la ley 24.463 que

determina que los fallos de la CSJN, resultan de obligatorio seguimiento para

los jueces inferiores en causas análogas. Así también se queja de la condena en

Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338988#183499441#20170710084019520 costas a su parte pues dice que no le es aplicable el art. 68 del C.P.C.C.N.,

argumentado que le es aplicable la ley especial que regula la situación bajo

exámen. Citando fallos al respecto.

Se agravia de la decisión de este tribunal de fs. 116/114 que,

lesiona seriamente a su parte porque permite se otorgue un beneficio indebido

a la actora, siendo contrario a expresas normas constitucionales (art. 14 bis, 16

y 17 de la C.N.).

Asimismo alega que la alzada incurre en arbitrariedad, toda

vez que se ha pronunciado en contra de lo dispuesto por la normativa que rige

sobre la materia, a saber, leyes 23627, 19490 y 24463.

La peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas

excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad

institucional, que habilita la vía intentada.

2) Dispuesto el traslado respectivo, a su turno a fs. 126/130

la actora contesta agravios...

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