Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Marzo de 2010, expediente 48.005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara N° 48.005 caratula do:

A.B. y A.C.R. s/ Presunto Falso Testimonio

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual RESULTA

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por J.D.R.C.S., A.G.R., G.E.R. y A.M.S.,

    contra el Interlocutorio N° 157 (fs. 702/703 y vta. ) dictado por el a quo el 12 de diciembre de 2008, en cuanto dispone: “…

    I) AGREGAR por cuerda estos obrados al Expte. N° 306/01, caratulado: ‘LARRATEGUY, JORGE A. Y OTROS S/

    HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR EL NUMERO DE PARTICIPES Y

    DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS’ (…);

    II) NO DAR CURSO AL

    TRAMITE DE LOS PRESENTES OBRADOS Y EN CONSECUENCIA

    TAMPOCO al planteo de constitución como parte querellante de los señores L.A.P.; R.G. REYES; ATHOS

    GUSTAVO RENES; A.H.M.S., JORGE DANIEL

    RAFAEL CARNERO SABOL; H.L. y JORGE ERNESTO

    SIMONI conforme los fundamentos vertidos en el presente” (sic).

  2. - Que en dicha oportunidad los apelantes consignan los motivos de agravio que fundan su interposición, designando a los efectos de su representación en la jurisdicción al Dr. J.A.C., quien a fs. 733 y vta. ratifica y mantiene las razones esgrimidas por los presentantes a fs.

    707/709.

    En tal sentido, señalan los recurrentes la arbitrariedad y la falta de fundamentación del resolutorio por el cual “…se ha rechazado nuestra pretensión de ser considerados parte querellante en el proceso, y que concretamente se ha ordenado con eufemismos directamente el archivo de las actuaciones…” (sic), destacando respecto a lo último, que al disponerse el previo análisis por el Tribunal Oral que los juzgará “… pareciera haber incluido por vía pretoriana la existencia de otra cuestión prejudicial para investigar delitos, lo que por cierto (…) es completamente ilegal…” (sic).

    Asimismo, los quejosos aluden al –a su criterio– “irregular e inexplicable” obrar del a quo en el procedimiento dado al presente, indicando la demora en la tramitación del mismo y en la notificación de lo allí resuelto.

  3. - Vueltas las actuaciones a la instancia de origen a los fines de dar trámite al recurso de apelación intentado –de conformidad a lo resuelto en fecha 17 de septiembre del año en curso por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad (fs. 728/729)–, el Dr. J.A.C. ratifica sus términos destacando en lo sustancial la carencia de razones para el dictado de la orden de archivo de las presentes actuaciones.

    Por su parte, notificado que fuera E.J.S. de lo resuelto por el Inferior, a fs. 738 apela “in forma pauperis” la constitución de querellante denegada, adhiriendo en el mismo acto al contenido de los escritos obrantes a fs. 707/709 y 733 y vta. de autos.

  4. - Concedido el recurso intentado a fs. 707/709 y 738, y radicadas las actuaciones en esta Alzada, se agrega a fs. 739 el escrito de no adhesión al mismo del Señor Fiscal General S..

    Asimismo, habiéndose dado intervención en esta instancia a la Defensa Pública Oficial a los fines de que determine su participación en autos habida cuenta la solicitud formulada por E.J.S. (fs.

    759/763) en calidad de pretenso querellante, sin obtener respuesta de dicho organismo no obstante las reiteradas solicitudes cursadas en ese sentido (conf. fs. 766, 777 y 778), a los fines de no dilatar más el trámite procesal se...

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