Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Agosto de 2010, expediente 42.375

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, veinticuatro de agosto del año dos mil diez. (s.v.).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARANDA, AMELIA Y OTROS s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.375 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 111/114

y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 119/130, contra la sentencia de fs. 104/106.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 4/10 la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares Nº 4530625/5 (por u$s 3.630); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el USO OFICIAL

corralito financiero

, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 40/47 y 54/72 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  1. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 85/86, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la suma de u$s 3.000 depositada en el Plazo Fijo en dólares N° 4530625/5.-

    Tal medida –según constancia de fs. 88 fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  2. A fs. 104/106 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, por ende, ordenar al Banco de la Nación que restituya al actor el saldo impago de la suma impuesta en el depósito de referencia.

    Asimismo, impone las costas a las accionadas vencidas, conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    111/114 el Estado Nacional; y a fs. 119/130 la entidad bancaria demandada.-

    Liminarmente, el Estado Nacional sostiene, en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza tal normativa, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados y entender que correspondía la aplicación de lo normado por el art. 13 de la ley 24.432.-

    A su vez el Banco de la Nación –en síntesis- fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene- ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende, sostiene que no puede sufrir condena alguna en costas. Y finalmente, se agravia porque el “a-

    quo” ordena la devolución del depósito en efectivo y en dólares o pesos,

    al cambio libre.-

    Tales agravios no merecieron la réplica de la contraria (conforme surge de las constancias de fs. 131 y 132).-

  3. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR