Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Febrero de 2020, expediente FGR 028188/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., Aldina c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados (PAMI) s/

prestaciones farmacológicas” (FGR 28188/2019/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 20 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.46/49 contra la sentencia de fs.32/34 que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia apelada hizo lugar al amparo promovido por A.A., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados (PAMI) a suministrarle en el término de cinco días el fármaco POMALIDOMINA DE 4 MG, bajo apercibimiento de astreintes que estableció en $50.000 por cada día de retardo, a contar desde el vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación impuesta.

  2. Para así decidir, el a quo razonó que la práctica requerida en autos se encontraba prevista en el PMO (Anexo 1, puntos 2 y 7.3) que reconoce la cobertura al 100% de los medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación y que,

    no obstante ello, la demandada se había negado a dicha Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34500168#255746017#20200221083734823

    prestación sugiriendo, además, que el médico modificara la droga indicada en el tratamiento.

    Frente a esta situación, el magistrado tuvo en cuenta el criterio sentado por esta cámara, según el cual corresponde priorizar lo que el galeno interviniente evalúa con relación a la confiabilidad del medicamento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza en él.

    Concluyó, así, que la emplazada no podía sustraerse de sus obligaciones, destacando que el medicamento indicado se encontraba avalado por resolución de ANMAT

    1158 del 6 de febrero de 2017.

  3. En el escrito recursivo de fs.46/49 la demandada, al desarrollar la primera queja, explicó que frente a la solicitud de la medicación por parte de la afiliada se inició el correspondiente trámite y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación...

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