Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 008153/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 8153/2010/CA1 (35042)

JUZGADO Nº: 5 SALA X AUTOS: “ARANCIBIA V.A.C./ ASOCIACION PADRES COLECTORES DE TIERRA SANTA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15-04-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada a contra la sentencia dictada a fs.

249/250 a mérito del memorial obrante a fs. 254/262, mereciendo réplica de la contraria a fs. 266/267.

A fs. 263 el perito contador apela por considerar exiguos los emolumentos fijados por sus labores profesionales en la etapa anterior.

II- La presentación recursiva interpuesta por la demandada se funda en primer término en que la litigante cumplió con la carga de la prueba, acreditando las faltas cometidas por la actora, ya que dice que mediante escritura pública se probó que la dependiente sustrajo bienes de propiedad del empleador sin su consentimiento ni conocimiento. Afirma que se anotició de tal situación cuando el Sr. S. procede a entregar copia del testimonio de la escritura y entregó un pava eléctrica que había sido hurtada por la actora. Sostiene que la sentenciante no efectuó

una valoración correcta ni prudente de lo ocurrido ni de las pruebas aportadas.

Manifiesta que la conducta de la actora viola las disposiciones del art. 62, 63, 84, 86 y 87 de la L.C.T. También expresa que la sentenciante no tuvo en cuenta las disposiciones del Código Civil en cuanto a la plena fe que tienen los instrumentos públicos. Asimismo cuestiona lo expresado en el fallo respecto a la falta de prueba de la causal invocada.

Los fundamentos que llevaron a la demandada a rescindir el contrato de trabajo surgen de la comunicación que dice: “Conforme surge de Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Escritura Pública nro. 49 de fecha 24/09/09 y del acta labrada en fecha 29/09/09, ambos instrumentos que obran en mi poder, y cuyas copias desde ya pongo a su disposición, Ud. ha entregado a un tercero ajeno al establecimiento , bienes de propiedad del Instituto Tierra Santa como lo son la hidrolavadora color amarillo que fuera ingresada nuevamente y una pava eléctrica marca Atma. Su comportamiento es reprochable, ya que ha incurrido en falta a los deberes inherentes a la relación laboral por no observar una conducta legal conforme al deber de fidelidad y de responsabilidad de su...

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