Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2014, expediente FSA 041000422/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ARANCIBIA, Severa c/ ANSeS s/reajustes varios”, Expte. N°

41000422/2010 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2)

ta, 17 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 67, CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: Que el juez de primera instancia desestimó el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa interpuesta por la ANSeS; difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia; dispuso continuar con la tramitación de la demanda en contra de la ANSeS según su estado; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 64/66).

  2. Agravios de la ANSeS y su contestación: la demandada alega que la actora no ha agotado la vía administrativa por cuanto no ha efectuado el pertinente reclamo administrativo solicitando el recálculo y reajuste de su haber inicial. Añade, que asimismo tampoco ha impugnado en tiempo oportuno la resolución por la cual se le otorgó los beneficios de PBU, PC y PAP. Señala que el cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549, reviste la condición de presupuesto procesal y que el juez omitió examinar de oficio su acatamiento, agregando que en el proceso contencioso administrativo, además de las condiciones Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe cumplir con aquellos requisitos específicos previstos en el título IV de la ley 19.549. Considera de aplicación lo dispuesto por el art. 12 de la ley 25.344 e invoca el antecedente “Gorordo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el plenario “R.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cita jurisprudencia y efectúa la reserva del caso federal oportunamente planteada (fs. 70/2).

    Corrido el traslado de ley, la actora rechazó el planteo de la contraria y solicitó que se confirme la resolución recurrida.

    Invocó jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs.77/79).

  3. Decisión del Tribunal: Que la cuestión traída a resolver radica en determinar si ha sido ajustada a derecho la resolución del a quo que desestimó el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa planteado por la ANSeS.

    1) Al respecto, cabe recordar que a partir de la reforma introducida por el art. 12 de la ley 25.344, que sustituyó los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549, el reclamo administrativo es una condición sine qua non para habilitar la instancia judicial (cfr.

    CFASS, S.I., in re “S., P. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sent. del 1709/02 y S.I., in re “R., N.E. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg”, sent. del 31/05/04, ídem in re “Banchio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR