Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Agosto de 2020, expediente FMZ 022025776/2005/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22025776/2005/CA1

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., Señores: Doctor A.R.P. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22025776/2005/CA1, caratulados: “ARANCIBIA, CARMEN

DOLORES c/ ANSeS s/ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de M.,

a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 21/12/18

por la parte actora y el 01/02/19 por la parte demandada, contra la resolución del 10/12/18, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor A.R.P. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº2 de M., dictando el a-quo sentencia en fecha 10/12/18.

  2. - En fecha 07/08/19, se presenta el representante legal de la parte actora y funda recurso, agraviándose de la imposición de las costas por su orden.

  3. - Posteriormente se presenta la demandada, interponiendo recuro de apelación con fecha 01/02/19, expresando agravios el 16/08/19. Se queja de la premisa de que el cónyuge supérstite solo debió acreditar el vínculo matrimonial para obtener el beneficio pensionario. Que en el caso de autos se encuentra ampliamente demostrado que la actora se encontraba separada del causante, lo cual se desprende de la prueba acompañada. Expresa además, que no Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    basta con acreditar el vínculo matrimonial, sino que la convivencia es requisito sine qua non, para acceder al beneficio.

    Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

  4. - Que corrido los traslados de rigor, la parte actora contesta expresión de agravios con fecha 04/09/19. Pasando posteriormente, el 30/09/19 los autos al acuerdo.

  5. - Que previo ingresar en el tratamiento de los agravios,

    corresponde hacer una breve reseña del expediente administrativo Nº 024-27-

    054768937-007-1, acompañado como prueba.

    Que, en Marzo de 2001, la actora presenta la solicitud de Prestaciones Previsionales para la obtención de la pensión por Fallecimiento del Afiliado, quien era se marido.

    Que, a fs. 45, con fecha 12/02/17, se encuentra la testimonial del Sr. J.A.A. y a fs. 46, en fecha 12/02/17, glosa la de la Sra. M.M.E., quienes coincidieron en que el causante era violento, y la maltrataba.

    Acompaña, la actora además, fotocopia del acta de matrimonio, dos certificados del registro del estado civil y capacidad de las personas en los cuales declara, bajo juramento de decir la verdad, que convivió con el causante hasta la fecha de su fallecimiento. Manifiesta la actora que, si bien existió acción de divorcio iniciada por el causante, esto ocurrió en razón de malos tratos, injurias y daños físicos hacia ella.

    Sin embargo, a pesar de todo ellos, posteriormente se reconciliaron y convivieron hasta la fecha de fallecimiento del causante.

    Que cabe, por último, referir que el Sr. B., falleció el 15/08/2000, según acta de Defunción agregada entre las fs.14 del referido expediente administrativo.

  6. - Del análisis de la causa, se advierte que la cuestión reside en determinar la calidad de beneficiaria de pensión de la Sra. A., en su carácter de cónyuge separado de hecho del causante.

    Que ingresando al tema en debate, corresponde y de acuerdo a los argumentos que a continuación se desarrollan, no hacer lugar a los agravios de la...

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