Sentencia definitiva nº 3981/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3981/05 "A. G. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art.

14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, doce de octubre de 2005

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. Un grupo de personas, con el patrocinio de la Defensora General Adjunta y del Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T., inició una acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Ciudad: a) cese en su determinación públicamente comunicada a los beneficiarios, consistente en finalizar los planes y programas sociales habitacionales de los cuales los amparistas son beneficiarios, b) se abstenga de transferirles la gestión y la responsabilidad de la prestación y c) se declare la inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el punto V (fs. 1/13 y, en particular, petitorio, fs. 12 vta./13).

  2. La jueza de primera instancia resolvió: 1) declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del Anexo I del Decreto nº 607

    GCBA-97 en cuanto a la duración de los plazos previstos para el Programa de Atención a Familias sin Techo, 2) hacer lugar a la acción de amparo, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que realice las prestaciones previstas en el decreto citado y sus normas complementarias tendientes al efectivo cumplimiento de los planes de asistencia en que se encuentran insertos los actores. Finalmente, la jueza de primera instancia impuso las costas a la demandada vencida en el pleito (fs. 865/877).

  3. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso recurso de apelación a fs. 886/893.

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. revocó la decisión apelada y declaró abstracto el objeto del amparo, con costas por su orden (fs. 931/934).

  4. Contra esa decisión, tanto los actores como el Asesor Tutelar dedujeron recursos de inconstitucionalidad (fs. 937/965 vta. y 984/992 vta.

    respectivamente), que fueron concedidos por la alzada (fs. 1006 y vta., aclarada a fs. 1007).

  5. El Asesor General Tutelar desistió, en los términos del art. 32, inc. 2°, ley n° 21, del recurso de inconstitucionalidad planteado oportunamente (fs. 1013/1014 vuelta).

  6. El F. General Adjunto postula, en su dictamen (fs. 1017/1019

    vta.), que se declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora (fs. 1017/1019 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  7. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores fue incorrectamente concedido por la Cámara.

    Tanto en el recurso como en la decisión de la alzada que lo concedió, se sostiene que la sentencia se fundamentó en la errónea interpretación de los arts. 31 de la Constitución de la Ciudad, 14 bis de la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional vulnerándose, en consecuencia, derechos fundamentales como el acceso a la vivienda, la salud y la dignidad.

  8. Estas normas constitucionales, genéricamente invocadas, no guardan una relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa.

    En efecto, en el recurso de inconstitucionalidad, las recurrentes impugnan la decisión de la Cámara que declaró abstracta la acción de amparo. Para llegar a esta conclusión, la alzada analizó el objeto de la demanda y las normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad con posterioridad a su inicio. Consideró, entonces, que el objeto del amparo se había agotado pues la asistencia habitacional se mantiene por vía de subsidio o de alojamiento en hoteles, para los beneficiarios originales del decreto n° 607/97. Asimismo, con respecto al cumplimiento de los objetivos de los programas, la Sala sostuvo que esta cuestión fue planteada como condicionamiento al egreso masivo de los planes, por lo que no resulta posible efectuar un tratamiento escindido de este tema respecto de la finalización de la cobertura que reciben.

    La recurrente centra toda la discusión en esclarecer el alcance de la expresión "permanecer en la actual situación" utilizada por el decreto nº 895/02 para, de esa manera, determinar si se encuentra o no satisfecha la pretensión esgrimida en la demanda (v. especialmente el recurso de inconstitucionalidad a fs. 953 vta., 959 y vuelta).

    De lo expuesto...

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