Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2017, expediente CCF 000621/2002/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 621/02/CA2 “A.M. delC. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.M. delC. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Los señores M. delC.A., O.H.B., E.M.C., N.B.G., H.A.L., L.B.M. de S., E.N.P., H.R.P., S.C.R. y S.L.U. -todos ellos ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A.

    (“Telefónica”)- demandaron al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“BCBA”) y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telefónica de Argentina S.A. a fin de obtener un reajuste del precio de venta y de las condiciones de la operación de recompra de las acciones Clase “C” de Telefónica, con más los intereses y costas del juicio (fs. 53/71vta.). Enunciaron las pautas para el cálculo del monto reclamado, el que estimaron en la suma de $251.378,25 en total, para los diez actores (fs. 369/vta.).

    Los interventores judiciales del PPP de Telefónica contestaron el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 418/421.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16231451#174751854#20170405110939904 El BCBA contestó la demanda a fs. 596/604, planteando la defensa de falta de legitimación pasiva (fs. 598vta., punto III).

    Por último, el Estado Nacional hizo lo propio a fs.

    706/711vta., oponiendo la excepción de caducidad e inhabilitación de la instancia (fs. 706, punto III) y pidiendo la citación de Telefónica como tercero (fs. 711vta., punto VIII).

    Las excepciones de caducidad de la acción y falta de habilitación de la instancia fueron rechazadas, el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva, y la citación de Telefónica como tercero fue admitida (fs. 744/745).

    Telefónica compareció y contestó la citación en los términos que surgen de fs. 809/814vta.

  2. Mediante el fallo de fs. 1235/1239 el señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden. Para así decidir, consideró que no se habían demostrado los extremos invocados al demandar, en especial, el desequilibrio patrimonial que los actores dijeron haber experimentado. En consecuencia, concluyó que no se cumplía con uno de los presupuestos de la lesión a un derecho subjetivo exigido por esta Cámara en numerosos fallos (ver considerandos 3 a 5 de la sentencia dictada en la causa “A.” a la que remite el a quo y que integró su pronunciamiento).

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores O.H.B., E.M.C., N.B.G., H.A.L. y L.B.M. de S., Telefónica y la Comisión Liquidadora del PPP (ver recursos de fs. 1245, fs. 1260 y fs. 1266, concedidos a fs. 1247, fs. 1263 y fs.

    1268).

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16231451#174751854#20170405110939904 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III El recurso de la Comisión Liquidadora del PPP fue declarado mal concedido por resultar extemporáneo (fs.

    1332).

    Los accionantes expresaron agravios a fs.

    1334/1346vta., cuyo traslado mereció las respuestas de fs. 1350/1354, fs. 1355/1361 y fs. 1363/1366vta.. Telefónica hizo lo propio a fs.

    1347/1348vta., cuyo traslado no fue contestado.

    M. asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios de fs. 1238vta./1239, los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  3. Telefónica se agravia, únicamente, de la distribución de las costas en el orden causado.

    Los demandantes pretenden la revocación del fallo y la admisión de la demanda, con costas.

  4. Surge de autos que los actores O.H.B., E.M.C., N.B.G., H.A.L. y L.B.M. de S. fueron empleados de Telefónica, adhirieron al PPP de dicha empresa y les fueron adjudicadas las correspondientes acciones, las que vendieron al F.G.R. entre los años 1995 y 1998 (ver pericia contable de fs.

    1001/1014, en especial Anexo I, fs. 1001).

    La situación traída a conocimiento de este Tribunal remite a cuestiones análogas a las resueltas por la Sala en la causa “Ahumada de Tapia” (expediente n°8184/99 del 21/09/2007; ver asimismo, causa n°1924/99 del 8/05/2008), por lo que corresponde confirmar el fallo apelado, con apoyo en los fundamentos dados en el precedente citado a los que me remito por razones de brevedad.

    Una copia impresa del protocolo de sentencias de la causa a la remito integrará este voto y será adjuntada al expediente.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA...

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