Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 006247/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A.B.M. c/ Empresa Libertador S.M.S. y otros s/ Daños y perjuicios

. E.. N° 6.247/2018.- J.. n° 60

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“A.B.M. c/

Empresa Libertador S.M.S. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Contra la sentencia del día 25/2/2022, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por B.M.A., contra J.N.E.G. y Empresa Libertador San Martin S.A.T., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan la actora y las condenadas, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones de fechas 30/6/2022 (actora) y 23/6/2022 (demandadas), intentan obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado solo la parte actora lo contestó de forma digital el día 1/8/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

La actora reprocha el monto fijado por incapacidad argumentando que resulta escaso si se tiene en cuenta la incapacidad estimada. Sostiene que es equivocado dejar de lado las secuelas derivadas de la intervención a la que tuvo que someterse luego del accidente. También se agravia de la suma otorgada daño moral, ya que entiende que es exigua. Finalmente, se queja de que se haya hecho lugar a la condena en la medida del seguro, y refiere que la franquicia establecida en la póliza de seguros que unía la compañía con la empresa de transporte le resulta inoponible.

Por su parte, las condenadas, en escritos independientes pero con la misma representación letrada, se quejan de la suma concedida por incapacidad y sostienen que no se han objetivado ciertas secuelas que se refieren en la pericia médica. En cuanto al monto concedido por las consecuencias extrapatrimoniales, entienden que es elevado y no se condice Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

con las constancias de la causa. También expresan agravios sobre la tasa de interés fijada. Por último, la citada en garantía –en un agravio que solo se plantea en su presentación- ataca la decisión de declarar la inoponibilidad de la franquicia a la actora.

II. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 7 de julio de 2016, aproximadamente a las 13:30 hs., la actora viajaba como pasajera en el interno 2031 de la línea 327, explotada por la demandada,

cuando al intentar descender en la esquina de las calles Salta y Maipú de la localidad de M., resultó lesionada al caer al pavimento desde esa unidad.

El juez a quo atribuyó toda la responsabilidad a los demandados, por entender que no se había probado ninguna de las eximentes previstas por el ordenamiento, circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé

de examinar las críticas ya referidas.

IV. Partidas indemnizatorias.

  1. Incapacidad sobreviniente El magistrado de grado otorgó la suma de $ 730.000 por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

    no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    Veamos entonces la prueba producida al respecto.

    De acuerdo al relato de la actora, luego del accidente fue atendida en el Hospital Eva Perón de la Localidad de M.. De esta atención no hay constancia en autos. Nótese que el oficio agregado el 2/3/2021, remitido por dicha entidad, dio cuenta de no poder autenticar las copias remitidas.

    Sin perjuicio de ello, lo cierto es que se encuentra acreditado que la víctima fue atendida en el Instituto Otorrinolaringológico Arauz el día después del hecho (8/7/2016) donde se le diagnosticó “Traumatismo maxilofacial”.

    Luego de haber sido tratada en dicho nosocomio, y a causa de la lesión sufrida en la nariz, debió ser intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio de la Providencia, el día 23 de agosto de ese año (conf. fs.

    201/214).

    La perito médica, D.C.G., refirió que la paciente presentaba tumoración en dorso de la pirámide nasal (la que se observaba notoriamente en el perfil), así como una cicatriz hipotrófica central de 3 cm en dorso nasal en forma de palo de hockey ancho de 0.5 cm, levemente hipocrómica. Agregó que “…la entrada de aire, la informa levemente disminuida a izquierda…”

    Más allá de dicha lesión, la que tiene claro origen en el accidente de autos, la actora reclama en esta instancia por la exclusión de las restantes secuelas, que no fueron identificadas concretamente al momento de iniciar el proceso, pero sí fueron descriptas en la pericia.

    En concreto, la lesión a las que se refiere es una trombosis venosa axilar y subclavia con compresión extrínseca arterial y nerviosa.

    Según enseñó la perito, la trombosis es la formación de coágulos o trombos dentro de los vasos sanguíneos...

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