Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 025479/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.016 CAUSA Nº 25479/2014 SALA IV “ARAMBURU, AITOR MANUEL C/

IKE ASISTENCIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 9.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

La sentencia de fs. 197/199 que desestimó íntegramente la demanda, suscita los agravios de la parte actora, que apela a tenor del memorial glosado a fs. 201/205, con réplica de su contraria a fs.

218/219. Asimismo, el perito contador critica la regulación de sus honorarios por exiguos (fs. 200).

La parte actora afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque incurre en contradicciones y en una valoración parcializada de la prueba testimonial y pericial contable que, a su entender, acreditan la prestación de servicios en horas extraordinarias y por ende, las diferencias salariales adeudadas objeto de reclamo. Por ello, solicita se revoque con costas a la contraria.

Sin embargo, destaco ante todo que el escrito de la recurrente no cumple acabadamente los recaudos que impone el art. 116 LO, por no consistir en una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. De tal modo, la queja sólo consiste en una mera discrepancia con lo resuelto, que no justifica su modificación.

En efecto, con relación a la valoración del testimonio de M. (fs. 111/112) coincido con el criterio adoptado en la instancia de grado anterior, en razón de la vaguedad de su declaración sobre la extensión de la jornada cumplida por el actor (“cree” que trabajaba de 15 a 00 hs.), la ambigua razón del dicho pertinente (“porque muchas veces Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20266640#186389525#20170823095152167 Poder Judicial de la Nación compartía el turno” sin especificar frecuencia) y toda vez que ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR