Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Diciembre de 2016, expediente CIV 081114/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 81114/2009 ARAMBULO ALFARO NILTHON EDUARDO c/ SZULDMAN PABLO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fojas 149 mediante la cual la jueza de primera instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos e intimó al actor a integrar la suma de $4.275 en concepto de tasa de justicia, apela aquél por los motivos que expone en su presentación de fojas 152/153, que no fueron contestados por las demandadas y la citada en garantía. La Sra. Representante del F. se pronunció a fojas 157vta. y el Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 178/179.-

  1. El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia se concede a ciertos justiciables de actuar sin hacer frente, total o parcialmente, en forma definitiva o provisoria, de la responsabilidad por el pago de los gastos que ocasiona la sustanciación del proceso. Se trata de una institución establecida a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de esos gastos (cfr. D.S., O.L., “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 29).-

    La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (cfr. CSJN, “B., A.M. c/ Provincia de Salta s/ beneficio de litigar sin gastos”, 23/06/2015).-

    Por otra parte, no cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza, sino tan sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar una empresa como la que ha emprendido. Véase que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12508636#167614149#20161205104240701 para ser definido con un alcance genérico que llegue a abarcar las diferentes situaciones que pueden presentarse en los distintos casos a resolver (cfr. CSJN, “B., A.M. c/ Provincia de Salta s/ beneficio de litigar sin gastos”, 23/06/2015).-

    Sucede que la franquicia de litigar sin gastos encuentra sustento en...

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