Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FMP 027475/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ARAMBERRI, M.E. c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/AMPARO LEY
16.986, Expediente Nº 27475/2019“, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-
EL DR. E.P.J. DIJO:
I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, con fecha 05 de Abril de 2021 en oposición a la resolución definitiva dictada en Autos, que rechaza la demanda incoada por la Sra. A. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, ello en tanto entiende el A quo que la demandada no posee competencia en particular respecto al objeto del proceso, toda vez que la ANSeS se limitó a retener los pagos del beneficio de la actora en atención al porcentaje de incapacidad informado por la Comisión Médica Central. ---
II) H. dado traslado de Ley, no se han respondido los fundamentos expresados por la recurrente, por lo que con fecha 02 de agosto de 2021 se elevan los Autos a esta Alzada, y previo cumplimiento de la medida para mejor proveer ordenada en los presentes obrados, con fecha 16 de septiembre del corriente se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas. ---
III) A fs. 159/161 (foliatura según sistema de gestión judicial Lex100) expresa agravios la apelante, sostiene que el Juez de Grado intenta quitarle toda responsabilidad a la ANSES, lo cual sería a su decir,
contrario a las disposiciones del art. 36 de la Ley 24.241 que establece expresamente que la Administración tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto. ---
Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Asevera que por disposición de ésta normativa y frente a la Carta Documento remitida por la actora, ANSES debió ejercer su poder de contralor y fiscalización sobre el cabal cumplimiento que debió dar la Comisión Médica Central respecto de la normativa que reglamenta el artículo 49 de la Ley 24.241.-
Sostiene así que la actora había notificado a la ANSeS en forma fehaciente, que el dictamen adolecía de errores que lo tornaban nulo,
que la demandada estaba en pleno conocimiento de que el informe realizado por las comisiones médicas se encontraba afectado por vicios de procedimiento. ---
En segundo término, se agravia por cuanto el A quo omitió
evaluar la legitimación pasiva de ANSES frente a los hechos denunciados en sede administrativa. ---
Manifiesta que la amparista, al recibir el dictamen de la Comisión Médica Central, presentó una denuncia de ilegitimidad, mediante carta documento enviada con fecha 07/10/2016, dirigida a la ANSES y a la Comisión Médica Central, de las cuales nunca obtuvo respuesta. ---
Expresa que la carta documento dirigida a la C.M.C. hizo las veces de apelación en los términos del art. 49 de la Ley 24.241, que lo usual es que frente a esta...
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