Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 013015/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 13.015/2010/CA1: “ARAMAYO, V.H. y otros c/ EN- Mº

Defensa- Ejército- Dto 1897/85 – Resol 500/85 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 2 días de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “ARAMAYO, V.H. y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército- Dto 1897/85 – Resol 500/85 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 126/127vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional abonar a los actores las diferencias salariales, con más sus intereses, por aplicación del decreto 1897/85, que otorgó un préstamo al Personal de las Fuerzas, por medio de la resolución 500 del Miniterio de Defensa, el cual derivó en una gratificación que debía haber estado comprendida en el concepto de “haber” a que alude la ley 19.101, por ser esta asignación de carácter general. Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, recordó que según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte federal la asignación citada reunió las caracteristicas típicas de una gratificación por lo que debió estar comprendida en el concepto “haber” o “asignación” que da el art. 74, inc 1º, de la ley 19.101 dado que fue otorgada a la totalidad del personal.

    Por otro lado, denegó la acción de los coactores D.R.P., F.A.T., D.S., S.R.A., A.E.S.R., S.M.M., R.G.E.C.S., R.A.M., E.E.M., C.C., Y.D.A., P.A.M. de los Rios, M.F.V., toda vez que no prestaban servicios en la Fuerza al momento del dictado de la resolución MD 500, de septiembre de 1985.

    Finalmente, rechazó el planteo de prescripción utilizando como fundamento el plenario de esta Cámara, del 19 de octubre de 1993, caratulado “A.B., L y otros c/EN (Min de Defensa) s/ Retiro Militar”. En tales términos, señaló que la demandada no había acreditado que la actora hubiera tomado conocimiento de las normas señaladas.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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