Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2020, expediente FSA 020320/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

ARAMAYO, SANTUSA c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte.

N°20320/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 23 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2020 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. S.A. disponiendo dejar sin efecto la resolución N° RNTB 00233/17 y ordenando que la demandada abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Asimismo rechazó el pedido de la demandada de que sea aplicado el índice previsto en la ley 27.260 RIPTE en sustitución del ISBIC.

Por otra parte, difirió para la etapa de liquidación el tratamiento de la procedencia del recálculo de la PBU, fijando pautas para su actualización e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada desde el 04/12/2014 bajo el régimen de la ley 24.241 y que el causante era titular de una jubilación ordinaria otorgada al amparo de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 01/08/00.

2) Que la ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y, Resolución SSS 6/2016, en Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

30652018#271064961#20201023083518948

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Por otra parte, entendió que una sentencia que aplique el criterio que surge del precedente del Alto Tribunal en “Q. requeriría verificar análoga plataforma fáctica y legal al caso mencionado, lo que no acontece en autos.

Ello por cuanto, la fecha de adquisición del derecho del Sr. Q. fue en el año 2004 resultando aplicable la ley 24.241, en especial, su artículo 20,

previo a la modificación operada por la ley 26.417 en relación a la PBU.

Aseveró que no podría válidamente aplicarse ni consentirse la aplicación del antecedente referido a situaciones con diferentes situaciones fácticas- legales, atento que en él lo sujeto a análisis fue un instituto derogado por la ley 26.417.

Destacó que la ley 26.417 aplicable al cese no fue objeto de análisis ni de reproche constitucional por lo que su vigencia continua incólume, por lo que objetó la actualización del AMPO/MOPRE con el índice de salarios básicos de la industria de la construcción.

2.1) A su turno la actora la actora contestó el traslado conferido a su parte, solicitando que se rechace la apelación deducida por la demandada y...

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