Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 005497/2008
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 5497/2008 A.R.Á. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad y otro s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año dos mil veintidós,
hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.R.Á. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:
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El señor juez de primera instancia, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta, acogió la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional y respecto de Telecom Argentina SA acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta con el alcance dispuesto en el Considerando IV.
En consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores R.Á.A., O.B.O., G.T.M., V.H.C., C.J.C., P.S.A., J.R.S., A.A.B., N.L.C. y O.R.M. y, en virtud de ello, condenó a la empresa telefónica al pago de las sumas que se determinaran en la etapa de liquidación conforme las pautas indicadas en el Considerando VI del fallo. Ello, en concepto de daños y perjuicios por haberse visto privado los actores de los bonos de participación previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.
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Contra dicho pronunciamiento, Telecom Argentina y la parte actora interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos libremente. Elevados los autos a la Sala, la empresa telefónica expresó
agravios mediante la presentación del día 11-6-21 mientras que la actora lo hizo el 2-6-21, los que fueron contestados tal como surge del sistema Lex 100.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Los accionantes citan el fallo D. y solicitan que se haga extensiva la condena al Estado Nacional. A su turno, la empresa telefónica se agravia que el plazo aplicable sea el contemplado en el artículo 4.023 del Código Civil; la inconstitucionalidad del decreto 395/92; que se haya desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva y la imposición a telecom de la obligación de resarcir el daño; la...
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