Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSA 013008/2013/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ARAMAYO, L.A. c/

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ MEDIDA CAUTELAR”

EXPTE. N° FSA 13008/2013/CA5 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 28 de diciembre de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 471/474 y vta. y 475; CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

  1. - Que mediante la sentencia de fs. 466/470 el juez de la instancia anterior declaró abstracta la demanda contenciosa administrativa deducida por el señor L.A.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Aduana de Jujuy, a fin de que se dejen sin efecto las Resoluciones N° 208/2013 (DI RASA) y N° 253/2013 (DI RASA) por las cuales el organismo fiscal dispuso su suspensión en el Sistema de Operadores Fronterizos Autorizados (SOFA).

    Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado sostuvo que con la entrada en vigencia de la Resolución General 4100- E (AFIP) se Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #16448022#225093189#20181228115109419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II derogaron las Resoluciones Generales N° 2599/2009 y la N° 2928/2010 que reglamentaban el mencionado régimen, por lo que la pretensión del actor a fin de ser rehabilitado devino inoficiosa.

    Respecto a lo manifestado por la parte actora en el sentido de que la vigencia de su demanda radica en que la declaración de nulidad de las referidas resoluciones es imprescindible para poder reclamar por los daños y perjuicios que dicha suspensión le provocó, dijo que un pronunciamiento judicial al respecto se asemejaría a una opinión consultiva.

    Con relación a las costas, con cita del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lapa S.A c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Transporte y otro s/ acción meramente declarativa”, del 25 de noviembre de 2005, entendió que debían ser soportadas por la parte cuyo comportamiento unilateral transformó en abstracto el diferendo, por lo que se las impuso a la demandada.

    Por último, teniendo en cuenta la labor desarrolla, las etapas del trámite cumplidas en esa instancia y demás pautas de los arts. 6, 7, 13, 38 y demás concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, reguló en forma conjunta los honorarios de los Dres. E.M. y C.A.V.A. -en su carácter de apoderado y patrocinante respectivamente de la parte actora- en la suma de $24.000 (pesos veinticuatro mil) y a los Dres. M.F.C., R.M., A.V.C. y F.F. de firma: 28/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #16448022#225093189#20181228115109419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II R.L., en forma conjunta la suma de $19.000 (pesos diecinueve mil).

  2. - Que a fs. 475 el apoderado del señor L.A.A. interpuso recurso de apelación contra el punto I de la sentencia. Al expresar agravios (fs. 481/487 y vta.) manifestó que la declaración de la cuestión litigiosa como abstracta afecta gravemente a su parte, ya que se le niega la posibilidad de discutir la legitimidad del acto con posterioridad y por lo tanto de revertir las consecuencias que le generó la suspensión dispuesta por las Resoluciones N° 208/2013 (DI RASA) y N° 253/2013 (DI RASA).

    Continuó diciendo que su pretensión inicial fue que se revoquen las referidas resoluciones por no constituir actos administrativos válidos y por haber afectado derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a trabajar y el derecho de propiedad.

    Entendió que de hacerse lugar a su pretensión, la consecuencia inmediata no solo sería -como lo interpretó el juzgador- la rehabilitación en el régimen de operadores fronterizos, sino también la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que le generó el acto ilegítimo de la administración.

    Por ello dijo que el caso que se analiza constituye una excepción al criterio adoptado dogmáticamente en base a los precedentes de la Corte sobre cuestiones abstractas, pues si bien el objeto principal de la causa ha perdido actualidad, la sentencia puede tener efectos sobre determinados aspectos secundarios del reclamo judicial.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #16448022#225093189#20181228115109419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por último, citó jurisprudencia en ese sentido e hizo reserva del caso federal.

    2.1.- A fs. 489/492 la demandada contestó agravios diciendo que no existen razones para que no se declare la cuestión debatida en autos como abstracta, pues con la derogación del sistema SOFA...

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