Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 061121/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 7 días del mes de marzo de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ARAMAYO

GRACIELA ISABEL C/ CENCOSUD S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 61121/2019

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 16 y N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. G.I.A. inició demanda contra CENCOSUD

SA por daños y perjuicios.

Aclaró que agotó la instancia de obligación mediatoria, sin haber arribado a un acuerdo.

Expuso que todos los meses desde el 23/11/2017 abonó

regularmente el saldo de su tarjeta. Sin embargo, explicó que en el mes de agosto se comunicaron reclamándole una deuda de $7.784,9, mas no le brindaron ningún detalle de la misma. Mencionó que la empresa le siguió

pidiendo el pago de una deuda cuyo detalle nunca recibió y que a fin de resolver la situación, los últimos dos meses realizó pagos que adjuntó a la demanda. Añadió que ello complicó su situación económica y financiera, por lo que inició la demanda para reclamar el resarcimiento los daños que le reclamaron.

Enunció los rubros: a) daño emergente, por el cual reclamó

$100.000; b) daño moral: que justipreció en $150.000 y, c) daño punitivo:

que cuantificó en $50.000.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Requirió que se intime a su adversaria a presentar copia de los resúmenes de cuenta y pagos realizados.

Fundó en derecho. Ofreció prueba y citó jurisprudencia.

  1. C. contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En primer lugar, formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos en la demanda.

    De seguido destacó que la cuenta de la actora se dio de alta el 5/11/17 y que se encuentra activa, contrariamente a lo que refiere en su inicio. Expuso que la deuda que tiene ascendió a $5606,23.

    Acompañó el detalle de los consumos que efectuó la actora y los pagos que realizó. Refirió que la irregularidad en los pagos comenzó en diciembre de 2018, pues la demandante no pagó a término y luego, en enero USO OFICIAL

    2019, efectuó un pago parcial extemporáneo de $4800. Expuso que los meses subsiguientes ese saldo no fue cancelado, por lo que se generaron intereses por mora. Señaló que A. firmó la conformidad con esos intereses al dar de alta la cuenta y que no los impugnó. Presentó la liquidación de los pagos recibidos.

    Mencionó que no es cierto que no haya tenido intenciones de conciliar en la audiencia de mediación previa, sino que le ofreció que abone el monto adeudado y, sin reconocer hechos ni derecho, ajustar los intereses,

    pero la accionante no aceptó.

    Aludió al régimen jurídico de las tarjetas de crédito y a los efectos que derivan de la recepción e impugnación del resumen de cuenta.

    Se opuso a los daños reclamados y destacó que estos no solo son improcedentes, sino también insólitos y un despropósito. Refirió a cada uno de ellos en particular.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Informó el estado actual de la deuda que asciende a $5606,23 con vencimiento el 29/11/2019 y aclaró que a los próximos vencimientos se le adicionarán los intereses –más allá de los eventuales consumos-.

    Ofreció prueba y se opuso a la prueba testimonial.

    Fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia El magistrado de grado dictó sentencia y rechazó la demanda Para así decidir, comenzó con una referencia a las reglas de la prueba y consideró que el punto dirimente era resolver si la actora tenía o no una deuda con la demandada. En función de ello y para el caso de que tuviera una deuda, había que determinar si esta fue o no informada en detalle y, en base a lo que se resolviera sobre estos aspectos, si procede o no la USO OFICIAL

      reparación de los daños y perjuicios que reclamó.

      Calificó al escrito de inicio como “escueto en su contenido” y resaltó que el relato de los hechos de la actora no llegó a media carilla, en la que brindó información de forma fragmentada y omitiendo explicaciones trascendentes vinculadas con los hechos acontecidos y con el daño concreto que dijo haber sufrido. Añadió que, a pesar de los defectos que adolece el escrito de inicio, eso no impide que el Tribunal aborde la cuestión sometida a juicio.

      Aludió a la prueba ofrecida por la actora y aclaró que correspondía descartar dos de los elementos documentales que acompañó pues uno de ellos no guardaba relación con el litigio (fs. 29) y el otro era un texto impreso que parecía un proyecto de escrito, pero que tampoco tiene vínculo con las actuaciones, sino que respondió a que se utilizaron hojas previamente impresas para colocar el resumen de cuenta (fs. 19 y 20).

      Expuso que del cotejo de los documentos que incorporaron ambas partes, se desprende que el 29 de julio de 2019 la actora recibió un correo Fecha de firma: 07/03/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación electrónico por medio del cual la demandada le comunicó que estaba a disposición el resumen de cuenta y que además, podría consultar el saldo y el vencimiento virtualmente. Asimismo, de otra captura de un mensaje enviado al día siguiente se desprende le comunicó que se encontraba en mora del pago de su tarjeta, con más de 30 días de retraso por un saldo de $7.784,94.

      Destacó que el 1.8.2019, también por correo electrónico, le notificó mayores detalles de la deuda y su vencimiento, así como el plazo extra para cancelarlo. El magistrado de grado ponderó que en el último correo consignó

      un enlace para poder descargar el resumen de la cuenta por medio de un “click”. Indicó que la última comunicación que fue acompañada con la documentación data del 20.8.2019, y que allí le informó la mora, el pago mínimo y el saldo total.

      USO OFICIAL

      En consecuencia, el anterior sentenciante destacó que no asiste a razón a la actora en cuanto a que la notificación de la deuda se hubiera realizado recién en agosto de 2019. Sin perjuicio de ello, concluyó que es intrascendente dicho error de la demandante, pues de los resúmenes de cuenta y los comprobantes de pago se extrae que omitió acompañar los documentos de mayor relevancia para el caso, que son los que se vinculan con los consumos y cargos que correspondían a junio y julio de ese año y que los que tendrían un impacto en la deuda que se le reclamó.

      Puso de resalto, asimismo, que la demandante no brindó siquiera breves explicaciones de los resúmenes de cuenta que acompañó y cómo ellos se vincularían con su escueta demanda, así como tampoco refirió a los pagos que realizó ni a los consumos. Por otro lado, arguyó que la accionante no dijo si recibió o no los resúmenes de cuenta en su correo electrónico o si la accionada omitió enviarle alguno, sino que se limitó a indicar que no se le informó en detalle la deuda, a pesar de que en el correo que recibió el 29.7.2019 la accionada le indicó como podía consultar electrónicamente su Fecha de firma: 07/03/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación resumen de cuenta. Juzgó, también, que la accionante no acreditó que se hubiera visto impedida de utilizar su tarjeta de crédito ni precisó que tipo de comunicaciones instó a fin de solucionar la cuestión.

      El anterior sentenciante resaltó que le llamó la atención la falta de impugnación de los consumos. Concluyó que, a pesar de que con lo valorado resultó suficiente para rechazar la demanda, en tanto no están demostrados los presupuestos de hecho sobre los cuales la estructuró, añadió que de los antecedentes del expediente se desprende que fueron acompañados los resúmenes de cuenta por las partes y que, si bien desconocidos por las partes recíprocamente, estos coinciden, a pesar de que la actora no acompañó los que resultaban relevantes y la demandada sí lo hizo. Aclaró que dichos documentos no fueron desvirtuados de manera idónea. Consideró que de lo USO OFICIAL

      expuesto se infiere que el importe que se consignó en uno de los resúmenes es idéntico al que le reclamo la accionada por mail.

      Juzgó, entonces, que lo que pudo ocurrir es que la actora no hubiera hecho consumos y por ello, hubiera considerado que no tenía deuda;

      mas en esa hipótesis, A. soslayó que la deuda se devengó como consecuencia de la realización de los pagos mínimos y fuera de término que había realizado con anterioridad.

      Valoró el dictamen pericial contable que se produjo a petición de la demandada, del cual surge que no se canceló de manera íntegra la deuda.

      Refirió a la falta de registración por la demandada de un pago que, según el documento que acompañó la actora, habría efectuado el 7.6.2019. Mas el magistrado de grado consideró relevante que no se demostró la idoneidad de dicho comprobante ni se pidieron informes a la firma que realizó el cobro para poder conocer el destino de esas sumas. Aclaró que ello se estimaba relevante si se atiende a que dicha suma podría haber proyectado algún efecto en la deuda que se le reclama.

      Fecha de firma: 07/03/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE...

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