Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 009111/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ARALCOTEL S.R.L. c/ NACION LEASING S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

(Expte. N° 9111/2016).

J.. 13 S.. 25 15-14-13

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ARALCOTEL S.R.L. c/ NACION LEASING

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 466/73?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido desestimó

    íntegramente la acción incoada por ARALCOTEL S.R.L.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ARALCOTEL S.R.L. c/ NACION LEASING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 9111/2016).

    (“A.”) contra NACIÓN LEASING S.A. (“Nación Leasing”) y SEGUROS B.R.C.. LTDA.

    (“Seguros Rivadavia”) por la que pretendió cobrar la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000) por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, a raíz del robo de un automotor que había adquirido a través de una operación de leasing con la primera entidad demandada y que se encontraba asegurado con la segunda.

    Para resolver de tal manera el decisorio consideró que la denuncia del siniestro fue comunicada de manera extemporánea y que ello provocó la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo dispone la LS., 46

    y 47. En el particular, indicó que el contrato de leasing regulaba que en caso de siniestro debía notificarlo en debido tiempo y forma al dador, “Nación Leasing”, y a la aseguradora. Agregó que el robo se produjo el 30-08-15 y que, según los propios dichos de la actora, lo anotició

    por teléfono el 02-09-15 a “Seguros Rivadavia”, sin que pudiera revalidar dicha denuncia a través de la evidencia idónea reunida en el proceso; en tanto la pericial contable determinó que recién fue concretada la denuncia el 29-02-16, varios meses después de ocurrido el hecho.

    En tal sentido, valoró de insuficiente la declaración testimonial de un exdependiente de la asegurada, de la cual tampoco coincidirían las fechas reveladas, para dar credibilidad al relato de los hechos tal como lo expuso en el escrito inicial.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 9111/2016

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ARALCOTEL S.R.L. c/ NACION LEASING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 9111/2016).

  2. Contra dicha resolución apeló la entidad accionante, quien sostuvo su recurso con el escrito de fs. 481/3 que sólo fue replicado por “Seguros Rivadavia” a fs. 485/8.

  3. En resumidas cuentas, la actora objetó el fallo por: (i) la omisión de considerar la prueba testimonial que acreditaría que efectuó la denuncia de manera telefónica en la aseguradora en el legal tiempo; y (ii) haber soslayado pronunciarse sobre la naturaleza contractual entre las partes. A tal fin,

    sostiene que es aplicable el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y, en consecuencia, existe solidaridad entre las codemandadas.

  4. Por una cuestión de orden lógico se atenderá preliminarmente la primera queja de la recurrente para después proveer lo pertinente sobre el resto de su apelación.

    Ante todo, conviene destacar que el hecho ilícito del robo del automotor asegurado y objeto del leasing que originó el presente pleito no fue discutido por las codemandadas, quienes direccionaron su defensa en otros aspectos. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR