Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 007097/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7097/2015 - ARAKAKI, L.E. c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 214/216, con réplica de la contraria de fs. 218/219.

El perito médico apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 212.

La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por bajos.

II- Cuestiona la apelante la incapacidad determinada en la sentencia de primera instancia. En particular el apartamiento del informe pericial médico.

Al respecto, considero que la exposición que desarrolla el recurrente no trasciende el plano de una discrepancia subjetiva respecto de los fundamentos expuestos por el Sr. Magistrado de grado al determinar la disminución que afecta al trabajador en la esfera física.

Digo ello por cuanto frente al análisis que del informe pericial médico efectuó el Sr. Juez, en virtud del cual éste se apartó de lo dictaminado por el galeno al establecer la disminución de sus aptitudes físicas –

con sustento en las previsiones del dec. 659/96-, estimo relevante que las genéricas alegaciones que esgrime el apelante carecen de fundamentos objetivos y científicos que autoricen a concluir que la incapacidad otorgada es inexacta o inadecuada.

Ello así, más allá de las diferencias en cuanto al uso del baremo, destaco que la incapacidad ha sido fijada de conformidad con las tablas que establece el dec. 659/96 y, asimismo, consideraciones vertidas en el pronunciamiento de grado respecto de la obligatoriedad Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24682556#240587680#20190805122536803 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de aplicación del citado baremo (ver fs. 208vta.), aspectos no controvertidos en debida forma por el trabajador, cfr. art. 116 de la L.O.

En virtud de lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto del recurso y confirmar lo decidido en origen a su respecto

III- En cambio, merece aceptación la oposición manifestada frente al valor mensual del ingreso base (IBM) considerado a los fines de liquidar la reparación pretendida y objeto de condena.

Al respecto destaco que de la directiva que emana del art. 12...

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