Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 001869/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1869/2007

ARAGUNDE EDUARDO OSCAR Y OTROS c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. el día 3 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 5 de mayo de 2022, contra la resolución del 24 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el a quo desestimó las impugnaciones deducidas por las codemandadas, con costas. Asimismo,

    dispuso correr traslado por el término de cinco días de la liquidación presentada por la parte actora a fs. 625/632 a las emplazadas.

    Esta decisión es cuestionada por la empresa telefónica, quien se queja de que no se hubieren considerado sus impugnaciones por el hecho de no haber presentado una liquidación propia, afectando de este modo su derecho de defensa. Dice que de acuerdo a la sentencia la cuenta debía ser realizada por el perito contador y no por la parte accionante. En este sentido,

    cuestiona la corrección de los cálculos efectuados por los accionantes pues expone que no los basó en los libros de la accionada. Discute el coeficiente aplicado en la liquidación, pues sostiene que aquél no debe variar, sino que debe respetarse el porcentaje de participación accionaria que cada actor tuvo en el Programa de Propiedad Participada. Esgrime que al retirarse un adquirente del programa no se trasladan a los demás su participación,

    debiendo tomarse para calcularla el coeficiente de participación de cada adherente. Y que, en todo caso, debería determinarse la variación del coeficiente teniendo en consideración a todo el personal de su mandante que participó en la generación de las ganancias y no sólo los empleados de la Ex ENTEL.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, éste fue contestado por su contraria conforme los términos de la presentación detallada en el visto.

  2. Así planteada la controversia, corresponde recordar inicialmente que quien impugna una liquidación debe demostrar el presupuesto de hecho que lo justifique, extremo que no se cumple con una crítica genérica del importe cuestionado sino que debe arrimar los...

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