Aragones Pablo Fernando C/Elias Hector Alberto y Otro S/Despido

Número de expediente9.309/2006
Fecha10 Septiembre 2009
Número de registro41921

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 9309/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85632 CAUSA NRO. 9.309/2006

AUTOS: “A.P.F.C.H.A. Y OTRO

S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 852/861 ha sido recurrida por la perito calígrafa a fs. 862, la demandada a fs. 863/865, el actor a fs. 869/878 y el perito contador a fs. 879/880.

  2. La accionada se agravia porque se aceptó como sueldo del peticionante la suma de $ 2.800 -oportunamente denunciada por este, basando dicha conclusión en una presunción.

    Los argumentos expuestos por la parte recurrente, con sustento en la actividad comercial desarrollada, en la ausencia de reconocimiento de la categoría pretendida por el actor y en los montos mínimos convencionales, no resultan suficientes para controvertir lo decidido en origen. Teniendo en cuenta que la demandada ha consentido el fallo en cuanto a la duración de la relación laboral (desde la fecha de ingreso invocada en el escrito inicial) y que no se han exhibido constancias laborales contables, se torna operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T. a favor de las afirmaciones del trabajador respecto de los asientos que debían efectuarse en virtud de lo normado por el art. 52 del citado dispositivo legal, sin que se haya producido prueba en contrario que permita descalificar el monto invocado en la demanda.

    Asimismo, la suma que denuncia el peticionario no resulta desproporcionada a la actividad desplegada, por lo que tampoco encuentro evidencias que permitan restarle credibilidad al importe pretendido.

    En tales condiciones, cabe estar a lo decidido en primera instancia sobre el punto.

  3. El accionante, en el apartado IV de su memorial recursivo (fs.

    878) se refiere al recurso concedido a fs. 634 en los términos del art. 110 de la L.O.

    contra la resolución de fs. 578.

    Sin embargo, se observa que el apelante no ha formulado una crítica concreta y razonada contra dicha resolución, resultando insuficiente al efecto la remisión a una fundamentación anterior (art. 116 L.O.), por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 9309/06

  4. El actor también se queja porque no se admitió la categoría laboral de viajante de comercio que éste invocara.

    Tal como se señalara precedentemente, la accionada ha consentido el fallo en cuanto tiene por reconocido el desempeño del actor en relación de dependencia desde el 1º de junio de 2001 hasta el 21 de noviembre de 2005. Sentado ello, observo que, al contestar demanda dicha parte manifestó que, aproximadamente desde mediados de mayo de 2005 el accionante realizó ventas desde el mostrador de su negocio y/o venta telefónica, atendiendo siempre a clientes que pertenecían a la cartera exclusiva de la demandada (fs. 104vta.), señalando que anteriormente, venía realizando como cliente operaciones de compra contado para luego y, en su condición de vendedor independiente, revender la mercadería comprada, obteniendo así su respectiva ganancia y dentro de su clientela (fs. 104, último párrafo).

    Ahora bien, la existencia de visitas a los clientes denunciada en el escrito inicial y la venta de los productos de la demandada (fs. 7vta./8vta.) ha quedado acreditada a través de la prueba testimonial. Así, el testigo Colombet (fs. 573/575)

    señaló que A. visitaba clientes, hacía cobranzas, llevada mercadería e iba a buscar mercaderías a proveedores, utilizando su propio auto, que rendía cuentas al Sr.

    E. de las cobranzas y pedidos que tomaba, que el sueldo del actor se componía de viáticos y comisiones, que las comisiones se liquidaban de acuerdo a las ventas que hacía el actor, a...

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