Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 056988/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 56988/2013 (40779)

JUZGADO Nº 61 SALA X AUTOS: “ARANGONES MATIAS DANIEL C/ GRIMOLDI SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, consideró injustificada la decisión de la demandada de extinguir el vínculo con fecha 26/10/2012, por entender que su parte no aportó prueba alguna que respalde los fundamentos de dicha decisión y, por ende, admitió los rubros indemnizatorios reclamados en función de la ruptura (arts. 232, 233 y 245, 121/3 LCT). Asimismo, hizo lugar al incremento indemnizatorio dispuesto en los arts. 2 de la ley 25.323. Por último, dispuso adicionar al capital de condena los intereses resultantes del Acta 2601 de esta Cámara computables desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago (ver pronunciamiento a fs. 277/278).

Dicha resolución, motivó los agravios de la demandada a fs. 281/285, sin merecer réplica de su contrario.

Asimismo apela la totalidad de los honorarios regulados en autos, por considerarlos elevados. También hay apelación del perito contador cuestionando por bajos sus honorarios (ver fs. 279).

Critica en primer término, que la sentenciante hubiera incluido el S.A.C sobre rubros que tienen carácter indemnizatorio y la base de cálculo tomada para el rubro P. y a mi modo de ver, de manera dogmática porque la remuneración que tuvo en cuenta la sentenciante de grado para el cálculo del preaviso fue la indicada por el perito contador y no fue cuestionada en la oportunidad procesal correspondiente. Por otra parte omite indicar correctamente cual sería la suma que - a su entender- debió utilizarse para obtener la base salarial, incumpliéndose de tal modo con la crítica concreta y razonada que exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O..

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19908705#178694401#20170512131921736 Obsérvese que no se efectúa en el memorial cálculo alguno a fin de posibilitar la revisión en esta instancia, careciendo la crítica de una pauta imprescindible para establecer la medida y alcance del aducido agravio y el interés concreto del recurso (cfr. art.

116 citado).

Tampoco le asiste razón respecto a la no inclusión del S.A.C en los rubros que menciona porque en la base de cálculo de indemnización por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR