Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 65385

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,N.,P.,S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.385, "Aragonés, M.H. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La señora M.H.A., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M. a efectos de que se ordene el pago de la retribución especial por treinta años de servicios, conforme lo dispuesto en el art. 19 inc. f), segundo párrafo de la ley 11.757, con más intereses y actualización monetaria hasta el efectivo pago.

También solicita se fije una indemnización en concepto de reparación por los daños y perjuicios que, según dice, el incumplimiento de la comuna le irrogó.

Finalmente, pide se impongan las costas a la demandada por haber mantenido una conducta maliciosa.

Por último, ofrece prueba.

II.Corrido el traslado de ley, se presenta la apoderada de la Municipalidad de General S.M., opone excepción de falta de legitimación para obrar en razón de haber percibido el anticipo previsional y los haberes jubilatorios así como también el premio por los treinta años de servicios (fs. 135/139). Luego, contesta la demanda y, sobre la base de sostener la legitimidad del accionar de la Administración comunal, solicita el rechazo de la acción.

III.Por resolución del 23-XI-2005 este Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación para obrar. Para así decidir, consideró que la actora fue agente del municipio demandado y, en tal carácter, reclama el pago de intereses por habérsele abonado el premio por los treinta años de servicio en forma tardía, como así también una indemnización por los daños y perjuicios de ello derivados. (fs. 152/154).

IV.Agregadas las actuaciones administrativas (fs.15/31 y 41/128), glosados los cuadernos de prueba (fs. 164/208 -actora- y 209/243 -demandada-), incorporado el alegato presentado por la parte actora (fs. 246) y declarado perdido el derecho que la demandada tenía de alegar (fs. 247), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.R. la actora que se desempeñó en la Municipalidad de General San Martín durante más de treinta años, hasta que el Intendente municipal decidió su cese a los fines jubilatorios.

Refiere que por expediente administrativo 9399-A-01 solicitó el pago de la bonificación por treinta años de servicios. Agrega que ante el silencio de la Administración comunal presentó el correspondiente pronto despacho, sin que las autoridades municipales se manifestaran al respecto.

Destaca que pese a cumplir todos los requisitos exigidos por la ley a los efectos de percibir la mentada bonificación, la comuna mantuvo silencio y omitió resolver su reclamo.

Se agravia además de la negativa de la demandada a abonarle el anticipo jubilatorio durante el trámite previsional, circunstancia que dice haberla angustiado por no contar con recursos para mantenerse hasta que el beneficio le fuera otorgado.

Manifiesta que las angustias padecidas durante esa época le han acarreado trastornos de salud que deben ser reparados de modo integral.

II.Al contestar la demanda, la accionada señala que la actora ingresó a trabajar en el Hospital Municipal Thompson el 21-I-1969.

Luego de detallar toda su carrera, precisó que con fecha 1-XII-2001 el Intendente municipal dispuso su cese de oficio a los fines jubilatorios, conforme lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la ley 12.563 (decreto municipal 1519/2001).

Señala que su cese en el servicio activo estuvo motivado en la Ordenanza 7702/2001 que declaró al municipio de General San Martín en estado de emergencia administrativa, económica y financiera, adhiriendo de tal modo a las pautas establecidas en el art. 5 de la ley 12.563 -prorrogada por un año más por ley 12.675 del 18-V-2001-.

Agrega que en virtud de lo ordenado en la ley 12.874 (1-I-2002) quedó interrumpido, en el marco de la ley 12.727 y por el plazo de la emergencia en ella declarada, lo dispuesto en el art. 19 inc. "f" de la ley 11.757.

Explica que por decreto 400/2003, el Intendente municipal ordenó abonar a la señora A. y a otros agentes municipales, a partir de marzo/2003, la mentada retribución especial, en diez cuotas consecutivas e iguales.

Postula que no le asiste derecho a la actora al cobro de los intereses en razón de que las leyes de emergencia dispusieron que la interrupción del pago de la retribución por treinta años de servicios y del anticipo jubilatorio no generaría efectos a favor de los agentes involucrados.

Asimismo niega que la firma en disconformidad al recibir cada una de las 10...

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