Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Marzo de 2015, expediente CNT 051768/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90559 CAUSA NRO.

51768/2012 AUTOS: “A.A.J. c/ FAMSA FABRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de diferencias indemnizatorias derivadas del despido dispuesto por la demandada. Para así decidir, consideró que el acuerdo conciliatorio ante el Seclo, resultaba nulo pues los términos en que fue celebrado el mismo, no reflejaban las verdaderas características de la relación laboral.

    II- Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 283/284 y fs. 288/292. Por su parte, a fs. 281, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja porque no se hizo lugar al recargo previsto por el art. 2º de la Ley 25323 y por considerar reducida la regulación de sus honorarios.

    La parte demandada cuestiona la decisión de anterior grado porque se determinó la nulidad del acuerdo y por la fecha de ingreso receptada en origen.

    Asimismo objeta la base salarial tenida en cuenta para el cálculo de las partidas indemnizatorias que resultaron procedentes y la tasa de interés aplicada al monto diferido a condena.

  2. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto por la demandada, no tendrá favorable recepción.

    Cabe ponderar que el señor A. manifestó que ingresó a trabajar para la demandada, empresa dedicada a la comercialización de motovehículos marca Java, en el mes de enero de 2009, desempeñándose como viajante en la zona de Capital Federal, y distintos lugares del interior.

    Sostuvo que en agosto de 2011 a raíz de una cambio de presidente de la empresa, el sr. M. le propuso dar por concluido el vínculo, acordar una compensación monetaria, y contratarlo nuevamente con un reconocimiento de su categoría de viajante y su nivel remuneratorio, lo cual fue plasmado en un acuerdo de desvinculación que suscribió, asegurándose la continuidad laboral en la empresa. No obstante ello, la demandada lo despidió sin causa el 15.12.2011 (tres meses después de reiniciada la relación). Manifiesta que nunca se le reconoció la antigüedad que efectivamente contaba y que en el Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación acuerdo de desvinculación que suscribió ante el Seclo, tampoco se le reconoció

    su verdadera fecha de ingreso pues se consignó una posterior (01.02.2011), por lo que solicita la nulidad de dicho acuerdo y reclama las partidas indemnizatorias correspondientes al despido de acuerdo a las verdaderas características de la relación laboral.

    Coincido con el temperamento adoptado en origen respecto de la invalidez del acuerdo celebrado ante autoridad administrativa. Digo esto porque surgió de la prueba testimonial arrimada a la causa que el actor...

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