Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 024711/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24711/2021

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “ARAGON, R.D.C.M. ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes mediante escritos de fecha 16/08/2022, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 18/08/2021.

CONSIDERANDO:

Que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

  1. Que, a los fines exclusivos de esta conciliación, la parte actora reajusta el monto de la demanda a la suma total,

    única y definitiva de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100

    ($13.000.000,00.-), que serán imputables a rubro antigüedad,

    preaviso e integración del mes de despido, desistiendo en este acto del resto de los rubros y conceptos reclamados.

  2. Que, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, la demandada DORINKA SRL se compromete a abonar a la parte actora previa homologación judicial del presente,

    la suma total única y definitiva de PESOS TRECE MILLONES CON

    00/100 ($13.000.000,00.-), importe que se abonará mediante Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    depósito judicial en TRES cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100

    ($4.500.000,00.-) las dos primeras, y de PESOS CUATRO MILLONES

    CON 00/100 ($4.000.000,00.-) la tercera y última cuota. La primera de las cuotas será depositada judicialmente a los 15

    días hábiles de homologado el presente, mientras que las restantes cuotas serán depositadas a los 30 y 60 días corridos contados a partir del vencimiento del pago de la primera cuota.

  3. Que las partes convienen que las costas del presente quedan en cabeza de la parte demandada, motivo por el cual solicita se regulen honorarios del perito contador. A su vez la demandada reconoce honorarios profesionales a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de PESOS DOS

    MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00.-) con más la suma de $546.000,00 en concepto de IVA, previa homologación judicial, y dicho importe será abonado y depositado en la cuenta de autos en la misma fecha del pago de la primera cuota de capital.

  4. Que la parte actora y su representación...

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