Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 024711/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 24711/2021
(Juzg. N° 77)
AUTOS: “ARAGON, R.D.C.M. ARGENTINA S.R.L. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes mediante escritos de fecha 16/08/2022, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 18/08/2021.
CONSIDERANDO:
Que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:
-
Que, a los fines exclusivos de esta conciliación, la parte actora reajusta el monto de la demanda a la suma total,
única y definitiva de PESOS TRECE MILLONES CON 00/100
($13.000.000,00.-), que serán imputables a rubro antigüedad,
preaviso e integración del mes de despido, desistiendo en este acto del resto de los rubros y conceptos reclamados.
-
Que, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, la demandada DORINKA SRL se compromete a abonar a la parte actora previa homologación judicial del presente,
la suma total única y definitiva de PESOS TRECE MILLONES CON
00/100 ($13.000.000,00.-), importe que se abonará mediante Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
depósito judicial en TRES cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100
($4.500.000,00.-) las dos primeras, y de PESOS CUATRO MILLONES
CON 00/100 ($4.000.000,00.-) la tercera y última cuota. La primera de las cuotas será depositada judicialmente a los 15
días hábiles de homologado el presente, mientras que las restantes cuotas serán depositadas a los 30 y 60 días corridos contados a partir del vencimiento del pago de la primera cuota.
-
Que las partes convienen que las costas del presente quedan en cabeza de la parte demandada, motivo por el cual solicita se regulen honorarios del perito contador. A su vez la demandada reconoce honorarios profesionales a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de PESOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.600.000,00.-) con más la suma de $546.000,00 en concepto de IVA, previa homologación judicial, y dicho importe será abonado y depositado en la cuenta de autos en la misma fecha del pago de la primera cuota de capital.
-
Que la parte actora y su representación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba