Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 040020/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40020/2014 - ARAGON, P.F. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor A.E.B. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reliquidación de las partidas salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.257/261 y fs.263/270, que merecieron las réplicas de fs.272/273 y fs.275/278. Asimismo, la dirección letrada del accionante y el perito contador objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos (fs.255 y fs.256).
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Por una cuestión metódica, trataré
en primer orden el recurso de la sociedad comercial demandada. Adelanto en tal sentido que por mi intermedio el recurso interpuesto no será admitido.
En lo que atañe al encuadramiento de las labores dentro del Estatuto del Viajante de Comercio, he tenido ocasión de expedirme en situaciones análogas a las debatidas en esta causa ("G.D.M. c.
Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA s. despido"; SD nro.11.962 del 29.10.2004 del registro de esta Sala, entre tantas otras). En la presente litis, al igual que en la anterior traída a colación, la prueba testimonial dio cuenta de que el actor vendía los productos de la empresa en el interior del país, tomaba los pedidos de los productos que ofrecía y concertaba las ventas con sus clientes en representación de aquélla, sujeto a los precios y condiciones determinados por la empleadora, percibiendo como contraprestación la retribución Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23251722#172073855#20170216133056578 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX denunciada (testimonios de Rajoy -fs.139-; D. -fs.163-; L. -fs.166- y M. -fs.180-). Se ratifica, así pues, el criterio adoptado en el precedente citado, en el sentido que la metodología de comercialización descripta cuadra en las previsiones del artículo 1º de la ley 14.546 y por consiguiente opino que debe mantenerse lo resuelto, esto es, considerar que el trabajador estaba incluido en el Estatuto del Viajante de Comercio, debiéndose confirmar en consecuencia la reclamación efectuada en su relacion.
No soslayo que la quejosa acude a los dichos de los testigos que declararon a instancia suya a los efectos de desvirtuar los testimonios que formaron convicción en el a quo. Sin embargo, considero que el...
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