Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 092649/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 92649/2011. A.M.M.M. Y OTRO c/ ESPOSITO JUAN MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, junio 28 de 2016. Fs. 230 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 247/8, mediante el cual la magistrada de grado admitió la excepción de arraigo planteada por el demandado.
En el Derecho Internacional Privado existe una tendencia a suprimir el arraigo, pues es entendido como una valla al acceso irrestricto a la justicia, y al trato igualitario. En virtud de ello, entre otros instrumentos, la Convención sobre Procedimiento Civil de La Haya (1954) aprobada en nuestro país por la ley 23.502 (art. 17) y el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado por el Consejo del Mercosur y ratificado por la ley 24.578 (art. 3 y 4) –invocados por las recurrentes- han eliminado la aplicación del arraigo, al disponer que no se podrá requerir caución alguna a los ciudadanos o residentes permanentes en otro Estado parte. Si bien Colombia no es un Estado signatario de estos instrumentos, lo es de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 18), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1, 2 y 10) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 24) -todas ellas de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)-, reconocen el derecho al acceso a la justicia y a la igualdad ante la ley con independencia del origen nacional del reclamante.
En razón de ello, y recogiendo el mandato constitucional del art. 75, inc. 23, que expresa que corresponde al Congreso Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución, el legislador ha establecido en el art.
2610 del Código Civil y Comercial actualmente vigente, que Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12251046#155406239#20160627130311759 acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.
En esta línea de pensamiento la...
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