Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120852

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.L.P. C/ GASTROINDUSTRIA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., hizo lugar a la demanda interpuesta por L.P.A. y condenó solidariamente a Gastroindustria S.R.L. y a CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -hoy QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.- a abonar la suma que especificó en concepto de reparación integral por daños y perjuicios con fundamento en el derecho común. Asimismo, le ordenó a la aseguradora pagarle al actor el importe que estableció por las prestaciones prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Finalmente, dispuso aplicar intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (v. fs. 498/509).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, consideró configurada la responsabilidad civil de la aseguradora por entender que ésta incurrió en incumplimiento de las obligaciones de prevención establecidas en la ley 24.557, en esencial al no haber dictado los cursos de capacitación a los operarios de la empresa accionada con anterioridad al accidente sufrido por el actor, como tampoco vigilar y controlar las condiciones del establecimiento y las maquinarias utilizadas por los trabajadores de la planta industrial.

  2. Frente a lo así resuelto, QBE Argentina ART S.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 531/540), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 542/543.

    Sustancialmente, se agravia de la decisión de grado en tanto la condenó al pago de una indemnización integral con fundamento en las normas del derecho común. A tal fin, y con apoyo en el particular análisis de la prueba que efectúa, asegura que su parte cumplió con la capacitación a los operarios en orden al uso de las máquinas, como así también, con las visitas al establecimiento demandado.

    Luego, cuestiona la forma en que el sentenciante de mérito cuantificó los daños.

    Finalmente, se agravia respecto de la tasa de interés "pasiva digital" que ela quoaplicó al monto de condena.

  3. El recurso no prospera (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1.a. De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que determinar si la aseguradora de riesgos del trabajo ha cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en...

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