Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 036274/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 36.274/2007 “ARAGON JOSE ANTONIO Y OTROS c/ EN- M° INTERIOR - PFA - DTO 2744/93 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de de 2018.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs. 340/vta. la jueza titular del juzgado nº 5 valoró que: (i) “la liquidación que ahora el coactor [J.A.A.] dice impugnar ya se encontraba aprobada a fs. 293 atento la conformidad que prestara a fs. 292 por medio de sus entonces, apoderados”; (ii) “el organismo liquidador de la demandada es quien practicó la liquidación aprobada, dado que es el organismo especialmente calificado para ello por su conocimiento en la materia”; y (iii) “el coactor no ha suministrado argumentos o razones que me convenzan que la liquidación obrante a fs. 270/271 adolezca de vicios o errores”.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el señor José

    Antonio Aragón apeló y expresó agravios (fs. 350/357, lo cual no mereció réplica).

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.-

    C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, del 12 de marzo, del 27 de agosto y del 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), el memorial examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.

    En efecto, ello es así en la medida en que las argumentaciones ensayadas lejos están de aportar elementos de juicio Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10533069#205543485#20180507125017055 a los efectos de analizar las circunstancias de una manera distinta. Los reeditados señalamientos exhibidos solo traducen un declamatorio pedido de revisión que, al no hacerse cargo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR