ARAGON JAVIER ANDRES c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNT 048768/2014 |
Número de registro | 241155189 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 48768/2014 JUZGADO Nº 18 AUTOS “A.J.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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El Fondo de Reserva, a través de su gerenciadora Prevención ART S.A. y en su calidad de en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la SRT, recurre la decisión de grado –fs. 168-, en cuanto declaró la inaplicabilidad del Decreto 1022/2017 al caso de autos y habilitó al perito médico a la ejecución de sus honorarios contra el citado Fondo.
Esgrime, en defensa de su postura, que el citado Fondo, por imperio del decreto en crisis, no responde por las costas y gastos casuídicos. De tal modo la liquidación practicada por el perito médico en relación con sus honorarios, no le resultaría oponible.
Afirma que los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa deberán ser reclamados en el marco del proceso judicial de liquidación de la ART demandada.
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23907193#241155189#20190809121054118 El agravio tendrá favorable recepción. Esta CNAT, al cuestionarse el alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva en cuanto a las costas e intereses en los procesos judiciales, en el Plenario 328, luego de un extenso debate sobre la cuestión, ha resuelto fijar, como doctrina judicial, que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el Artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a ambos conceptos.
Sin embargo, en cuanto a los honorarios periciales, se debe poner en relieve que son repelidos en virtud de lo previsto en el Decreto 1022/17, normativa que excluye, puntualmente, las costas y gastos causídicos.
Tal como sostiene F. “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…”
(FENOCHIETTO, C.E. y ARAZI, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Tomo I, Artículos 1º a 303, Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos 1983, página 894). A mi juicio la norma aludida permite desplazar la aplicación del mencionado Plenario en lo que hace a las costas y gastos del proceso.
Asimismo, tal norma resulta coincidente con lo previsto en el art. 324 de la ley 24.557, que creó el denominado “Fondo de Reserva de la L.R.T., a fin de afrontar las prestaciones a cargo de las A.R.T., que éstas dejaran de abonar como...
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