Sentencia de Sala II, 29 de Diciembre de 2010, expediente 30.021

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- C.30.021: “ARAGON, G. s/excarcelación –secuestro extorsivo-”

Juzgado Federal N° 7 - Secretaria N° 13

Expte.N° 10.634/2010/2

Reg. n° 32.418

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del USO OFICIAL

recurso de apelación deducido a fojas 9/10 vta. por el Dr. G.A.C.,

defensor particular de G.A., quien solicita se revoque la denegatoria de excarcelación dispuesta a fojas 3/4 del legajo, por cuanto sostiene que el rechazo se basa exclusivamente en la escala penal prevista para los delitos que se le atribuyen en estos actuados a su defendido, contradiciendo los lineamientos establecidos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”. Agrega que el instructor mencionó la existencia de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado sin haber explicado hechos objetivos para fundamentar tales afirmaciones.

II- En apretada síntesis, en autos se investiga el secuestro de V.M.L.C. ocurrido el 17 de agosto del corriente año, en ocasión en que éste se dirigía en su automóvil Renault Megane a la remisería donde trabaja.

Fue interceptado por los ocupantes de tres vehículos particulares –ocho sujetos en total entre los cuales se encontraba el imputado- en el cruce de la calle C.T. y Av.Riestra, de esta Ciudad. Ante el reclamo extorsivo de los actores que se habían identificado como policías, la madre de la víctima entregó para que liberaran a su hijo la suma de pesos siete mil y éste, pocas horas después dio a sus captores tres mil pesos más. Al día siguiente L.C. recibió en su teléfono móvil un llamado exigiéndole más dinero, con la advertencia de que recibiría otros más adelante.

Cabe señalar que con fecha 2 de diciembre pmo.pdo. el encartado fue procesado, con prisión preventiva, en orden a los delitos de extorsión y de secuestro extorsivo, en calidad de autor (arts. 45, 168 y 170 C.P.) –conf. pto.

dispositivo I) auto fs.2085/2093-..

Esta Sala comparte el alcance y valoración efectuada por el magistrado de grado en el pronunciamiento apelado respecto de las circunstancias particulares y personales del imputado para mantener restringida su libertad ambulatoria. Es que junto a la gravedad de los hechos que se endilgan, con una elevada expectativa de pena y su condición de funcionario policial -relevante a los fines de un adecuado encuadramiento legal-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR